Heredar una vivienda puede ser una bendición, o no. Al heredar, hay que hacer frente a algunos gastos e impuestos. Y no es igual en Madrid o Canarias que en Asturias o Andalucía. La liquidación se debe hacer en el plazo de seis meses (o solicitar una prórroga) donde el fallecido tuviera su residencia habitual, independientemente de donde esté el inmueble (en el caso de Sucesiones)

Como primer paso, hay que afrontar el Impuesto de Sucesiones, cuya cuota depende de cada Comunidad Autónoma. Y en este punto las diferencias son abismales. La realidad es que el coste de heredar puede ser hasta mil veces más, en función de la Comunidad donde se abone, según datos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

La tarifa establecida para saber el importe que hay que pagar oscila entre el 7,65% y el 34%, en función de cada Comunidad Autónoma. Este porcentaje es antes de aplicar las bonificaciones propias de cada una, de ahí que al final las diferencias sean tan importantes entre unas y otras. De hecho, en Andalucía costaría 100 veces más que en Madrid y hasta 1.000 veces más que en Canarias.

En Madrid, por ejemplo, el Impuestos de Sucesiones está exento en el 99% si se es heredero directo (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho). O en Galicia, las herencias inferiores a 400.000 euros por heredero no tributan.

La valoración de la casa, a efectos del Impuesto de Sucesiones, la efectúa la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el inmueble. Esta Administración es la que determina el valor del inmueble en el momento del fallecimiento de la persona que deja la herencia.

Segundo paso: plusvalía municipal. Su nombre completo es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este concepto se paga sobre el incremento del Valor Catastral del Suelo (VCS) desde la primera compra hasta la transmisión por herencia. No obstante, en el mismo también hay bonificaciones.

Por ejemplo, en Madrid si es la vivienda habitual del fallecido y el valor del suelo es inferior a 60.000 euros se puede obtener una bonificación del 95% para el cálculo de la plusvalía municipal, cifra que se va reduciendo a medida que se incrementa ese importe.

Eso sí, para acogerse a esta medida, no conviene vender rápidamente el piso, ya que tendrán que pasar una serie de años que marcan los Ayuntamientos para su posterior venta, que en el caso de la capital madrileña es de cinco.

De todos modos, esta plusvalía se paga dos veces, primera transmisión cuando se recibe la herencia, y posteriormente en su venta, siempre que se haya producido un incremento patrimonial.

En principio, cualquier vivienda heredada se pueden vender cuando se quiera, aunque si se hace antes de tiempo habrá que devolver las bonificaciones disfrutadas.

En el IRPF

Una vivienda heredada, que no esté alquilada, tributa como ingreso en la declaración de la renta (lo que Hacienda denomina ¿Renta Imputada¿). La renta se determina teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble, sobre el que se aplica un 2% o el 1,1% en el caso de que el valor catastral del inmueble se haya revisado en los diez últimos años.

Si se alquila, debe declararse en el IRPF como rendimientos de alquiler. En el caso de que el inmueble tenga una hipoteca, los nuevos titulares quedarán subrogados en la deuda que estaba pendiente y deberán cancelarla.

Si se mantiene la vivienda

Todos los años debe declararse en el IRPF como Renta imputada. Si la vivienda fuera de tal valor que aumentase mucho el patrimonio, habrá que hacer declaración de Patrimonio. Sin olvidar los gastos de una vivienda: IBI, comunidad de propietarios, basura, mínimos de luz, agua¿

 

 

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