Una de las acciones que contribuirán a aligerar la obligación fiscal son las aportaciones a planes de pensiones y otros productos equivalentes, como los planes de previsión asegurados. Estas aportaciones, hasta un máximo de 8.000 euros anuales, reducirán la base imponible de nuestra declaración y generarán un ahorro que en última instancia dependerá del tipo marginal en el que nos situemos.

Muchos españoles optan por los planes de pensiones como vía para canalizar el ahorro para su jubilación, hasta el punto de ser el vehículo más popular a gran distancia de otros, como arrojan los resultados de la IV encuesta BBVA sobre las pensiones y los hábitos de ahorro en España.

Una de los principales incentivos de estos vehículos es la posibilidad de desgravar las aportaciones como anteriormente se describe. Sin embargo, esto los convierte en productos idóneos para aquellos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas, ya que de otro modo no será posible beneficiarse de estas desgravaciones por las aportaciones que se realicen y que en todo caso sí tributarán en el momento de percibirlas, precisamente en concepto de rentas del trabajo.

Aportar a favor del cónyuge 

¿Esto hace de los planes de pensiones productos sin interés para, por ejemplo, aquellos que no trabajan? No, puesto que existe el régimen de aportaciones a favor del cónyuge, por el cual el partícipe del plan de pensiones puede ir generando un ahorro para su jubilación, aunque carezca de rentas y por tanto sin posibilidad de desgravarse, ya que será su cónyuge quien pueda imputarse esas aportaciones en su declaración de la renta y contribuir adicionalmente a reducir su factura fiscal.

Esto será posible siempre que el cónyuge a favor de quien ser realizan las aportaciones no tenga rentas del trabajo y/o actividades económicas o éstas no excedan la cuantía de 8.000 euros anuales. El límite de aportación será el siguiente:

2.500 euros anuales en territorio común. 2.000 euros anuales en Navarra. 2.400 euros anuales en el País Vasco.

Estos límites son adicionales a los límites que aplican al cónyuge que realiza las aportaciones por ser perceptor de rentas del trabajo o de actividades económicas. Por tanto, un partícipe de planes de pensiones en territorio común podría aportar y desgravar hasta 10.500 euros anuales.

Recuerda en esta campaña de la renta 2016 incluir las aportaciones al plan de pensiones de tu cónyuge si es que las realizaste. En caso contrario, ten presente esta posibilidad para poder lograr un ahorro fiscal adicional en la renta a presentar el próximo año.  

Información facilitada por Mi Jubilación de Futuro