Uno de los principales problemas de las comunidades de propietarios es el de la morosidad. El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas la ha cifrado en 1.601 millones de euros a cierre de 2017. El dato es menor al registrado un año antes y se coloca en niveles de 2013. Pero pese a esa progresiva reducción, los administradores de fincas reclaman una nueva Ley de Propiedad Horizontal que luche férreamente contra esos vecinos morosos, porque aún el 38,43% de las comunidades los tienen.

Los administradores de fincas plantean algunas iniciativas para castigar a esos vecinos que no pagan, como establecer intereses superiores al interés legal del dinero en el tiempo que un propietario no pague sus deudas o privarle del uso de las instalaciones.

Paguen o no, las comunidades deben seguir haciendo frente a sus obligaciones. El reloj no se para y el portero tiene que cobrar su salario y las empresas de agua, luz, calefacción¿ seguirán cobrando por los suministros.

La abogada María José Polo Portilla, directora de Sepin Propiedad Horizontal, ofrece algunas ideas para obtener ingresos extra:

 

Arrendamiento de elementos comunes del edificio. Se trata de alquilar la cubierta, la sala de reuniones, la vivienda del portero, etcétera ¿siempre que no tengan asignado un uso específico y que no estén prestando servicios¿. Se puede arrendar la terraza o la cubierta del edificio para anuncios publicitarios, salvo que la misma sirva de tendedero general de los vecinos o de solárium. Lo mismo con el piso portería, siempre que esté vacío, o con patios internos o zonas externas que no se utilicen para nada. La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2009 permite el arrendamiento de parte del jardín para la instalación de un minigolf.

Otra idea tiene que ver con las antenas de telefonía móvil. Desde el punto de vista civil, se podrían instalar con el apoyo de 3/5 de los propietarios. El propietario directamente afectado podría solicitar su retirada.

Otra cuestión a la que da respuesta Polo Portilla, es la de los ingresos obtenidos.¿Se repartirán entre todos los propietarios? Su contestación es afirmativa, puesto que se trata de un elemento común, de todos ellos. No obstante, Sepín hizo una encuesta a este respecto, dónde las opiniones de los magistrados, están divididas.

Respecto a la tributación de estos ingresos, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en varias ocasiones. En la consulta de V3066-14, de 7 de noviembre de 2014 indica que las rentas derivadas del arrendamiento de espacio en una azotea que pertenece a una Comunidad de propietarios se imputarán a efectos del IRPF a cada uno de los copropietarios, en función de su grado de participación en la misma, salvo que en los estatutos de dicha comunidad se dispusiese otro reparto, con independencia de si esta renta se paga directamente a cada comunero o se descuenta del pago de los gastos comunes, como señala la consulta de la DGT V0581-14, de 5 de marzo de 2014

¿Podría uno de los copropietarios solicitar que no se le haga partícipe de los ingresos que le corresponden según su coeficiente?, en este sentido la consulta de la DGT V2294-18, de 7 de agosto de 2018 considera que, la renta obtenida por la Comunidad se atribuirá a los copropietarios en función de su grado de participación en la misma, salvo que en los estatutos se dispusiese otro reparto, aunque su importe no haya sido distribuido entre ellos, y con independencia de que los copropietarios hagan suyo el importe obtenido, lo cedan gratuitamente a la comunidad o a un tercero o lo destinen a cualquier otra finalidad.