La valoración la ha realizado José Ignacio Alemany, presidente de la AEDAF.

En primer lugar ha manifestado la sorpresa por el cambio de jursiprudencia porque, "en nuestra opinión, las sentencias del 16 de octubre son correctas desde el punto de vista técnico y hacen justicia". En ese sentido, los asesores fiscales consideran que la interpretación correcta de la ley es que le sujeto pasivo (el que tiene que pagar el impuesto) es el acreedor hipotecario.

Quienes atribuyen ese pago al prestatario han llegado a decir "está interesado en la escritura, porque así consigue intereses más bajos, pero ese interés es indirecto y mediato". Sin embargo, añaden, la ley se refiere al que tiene interés directo e inmediato en que otorgue la escritura de hipoteca, al acreedor hipotecario, el banco, en casi todos los casos.

En segundo lugar, muestran su indignación por la forma en que se ha llevado a cabo el cambio, "por cuanto supone enmendar la plana a la Sección que está especializada en estos asuntos, y porque la decisión ha sido tomada por magistrados que no están especializados en temas tributarios". La sección segunda de la Sala III es la especializada en temas tributarios, y es la que dictó las sentencias, "a nuestro juicio, técnicamente correctas, y a ella han llegado recientemente magistrados jóvenes con mucho conocimiento del ordenamiento jurídico tributario, y no solo en lo formal sino también en lo material. Es muy lógico que con esa nueva savia haya un cambio de criterio, porque el criterio anterior, en nuestra opinión, no era el correcto".

Por último, la AEDAF está preocupada por la situación en la que se deja al TS y por el futuro de la justicia en materia tributaria. El TS ha quedado totalmente desprestigiado con estas decisiones, y la Justicia y la seguridad jurídica han salido perdiendo.

Nos encontramos ante una situación curiosa: un mismo contribuyente tenía presentados seis recursos iguales: en tres le han dado la razón y en los otros tres no.