Según el texto legal, la norma afecta a la leche procedente de todas las especies de animales de abasto y se indicará el origen cuando la leche utilizada represente un porcentaje superior al 50%, expresado en peso, respecto al total de los ingredientes utilizados.

En el etiquetado deberá identificarse el país de ordeño y el de transformación y cuando en ambos casos sea exclusivamente España deberá indicarse "España" y no se podrá sustituir por la expresión "UE".

Por el contrario, cuando la leche no sea exclusivamente española, tendrá que indicarse "País de ordeño" y "País de transformación", seguidas del nombre de los Estados Miembro (EEMM); o "UE", "fuera de la UE", o "UE y fuera de la UE".

La normativa afecta tanto a la leche y a la nata como a sus derivados: yogur, kefir, lactosuero, mantequilla, quesos y requesón.

La obligatoriedad de inclusión del origen en el etiquetado lácteo estará en vigor durante un periodo de dos años.