Los funcionarios y funcionarias que tengan reconocida una antigüedad en los ayuntamientos superior a dos años percibirán, en el momento en que se produzca la jubilación ordinaria, una prima o premio extraordinario. Esta gratificación es equivalente a tres mensualidades brutas de sus retribuciones, de las cuales, una se imputará al Fondo de Acción.

Además, esta prima o premio es incompatible con la percepción de la prima por jubilación voluntaria anticipada o parcial, y tiene la consideración de rendimientos del trabajo.

La cuestión, que ahora dilucida Tributos, es saber si a su importe se le puede aplicar la reducción del 30% que establece la ley para determinados rendimientos íntegros del trabajo puesto que tiene incidencia en el cálculo de la retención.

La reducción del 30% se aplicará, según la respuesta, si el premio o prima se imputa en un único periodo impositivo, siendo necesario además que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que ya hubiera aplicado la reducción.

En relación con lo señalado en el párrafo anterior, y al plantearse la consulta por el pagador de los rendimientos en su condición de obligado a retener, resuelve que la base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, según establece la ley.

Por tanto, el premio en metálico debe declararse como rendimiento del trabajo personal, estando sujeto a retención.

Dado que el premio se ha generado en un periodo superior a 2 años y no se ha obtenido de manera recurrente, la Ley del IRPF trata ese rendimiento como renta irregular y le sería de aplicación una reducción del 30%. En consecuencia, únicamente tributaría como rendimiento del trabajo por el 70% de la renta obtenida como premio.