Han transcurrido ya casi dos meses desde que arrancó la campaña. Faltaría, por tanto, poco más de un mes para ponerle fin. Con tal motivo, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha organizado unas jornadas para tomar el pulso a los contribuyentes. ¿Qué es lo que más les inquieta o les resulta más polémico?

Uno de los ponentes de la asociación, Oscar García Sargues, precisó que entre los asuntos abordados llama la atención el desconocimiento sobre distintos aspectos familiares, como por ejemplo, que la ayuda para material escolar de estudios reglados o el denominado ¿cheque guardería¿ se consideran becas exentas, y por tanto, no tributan.

Otro de los temas que suscitó el debate fue el de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos. Los expertos recordaron el criterio de la Dirección General de Tributos a este respecto, que establece que la reducción que puede aplicarse el pagador ¿sólo es aplicable desde la fecha de la sentencia, y no desde la fecha del convenio regulador, incluso aunque en ésta se establezca la convalidación de las medidas del convenio¿.  

Asimismo, se explicó que no pueden reducirse, aunque estén fijados judicialmente, otros conceptos distintos de las pensiones compensatorias o de alimentos, tales como el pago de la hipoteca de la vivienda, ya que se considera levantamiento de cargas familiares.

Los contribuyentes se interesaron por la aplicación de los mínimos personal y familiar. En el encuentro se recordó que ya desde 2015 se permite su aplicación, aun existiendo fallecimiento. Lo que cambian son las cuantías (2.400 euros para el mínimo por descendientes y de 1.150 si el fallecido fuera ascendiente). Antes de 2015, se tenían en cuenta las circunstancias personales y familiares a fecha de 31 de diciembre, por lo que si existía fallecimiento no se aplicaba cantidad alguna.

Sobre la aplicación de los mínimos, se insistió en la necesidad de planificar la renta familiar, ya que si ascendientes o descendientes presentan rentas pueden provocar que sus hijos o padres no puedan aplicarse los mínimos, con el consiguiente perjuicio económico para la unidad familiar. Aunque, tras la resolución de 8 de mayo de 2014, el Tribunal Económico-Administrativo ha determinado que se puede anular la renta de un no obligado a declarar, incluso fuera de plazo, para que sus padres apliquen el mínimo por descendientes.

A este respecto, recordó García Sargues, que desde enero de 2017, en relación con el mínimo familiar por descendientes, se extendió la asimilación a estos de quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. De esta manera, responde a múltiples situaciones existentes en la actualidad en las que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de dicho menor a un tercero; y permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

Se comentó también una consulta que establecía que cuando uno de los progenitores es una persona no residente fiscal en España, y por tanto no es contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el otro progenitor tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

PECULIARIDADES DE LAS FAMILIAS NUMEROSAS

La condición de familia numerosa se acredita mediante el título oficial que emiten las CCAA de residencia del solicitante. Es decir, no se admite ninguna otra justificación para reconocer la condición de familia numerosa. Por tanto, el mes que no se disponga del título no se tiene reconocida la condición de familia numerosa, y no se tienen derecho a la deducción ni al pago anticipado. Tampoco se tendrá derecho a la deducción si el título de familia numerosa no se ajusta a la situación actual de la familia, y no se solicita la variación al órgano correspondiente de la comunidad autónoma, por ejemplo en caso de divorcio, por lo que ninguno de los progenitores podría aplicarse la deducción.

Respecto a asuntos relacionados con el alquiler, ante las dudas generadas, se dejó claro que la reducción del 60% del rendimiento neto en caso de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda es aplicable si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Por tanto, también se aplica al alquiler de habitaciones, al arrendamiento a estudiantes, a familiares e incluso a personas jurídicas si en el propio contrato de arrendamiento se hace constar.

Por último, otro de los temas de debate fue el de las cláusulas suelo. Aunque ya son varios los ejercicios en que se ha declarado la devolución de los intereses por estas cláusulas, García Sargues recordó que si la sentencia, laudo o acuerdo es del año 2017, los intereses anteriores a 2013 no generan efecto alguno en el IRPF de 2017. Los intereses de 2013, 2014, 2015 y 2016 se regularizan en el IRPF de 2017. Los intereses de 2017 no forman base de la deducción por inversión en vivienda habitual de ese mismo año.