El veto de los pequeños inversores se recoge en un documento de preguntas y respuestas referido a las fintech, en el que la CNMV indica que la inversión en fondos de criptomonedas podrá realizarse a través de una entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC).

Así, una vez registrados ante el supervisor, les serían de aplicación los ¿numerosos requisitos y condiciones¿ que la normativa vigente establece para estas entidades, ya sean propiamente fondos (FICC) o sociedades de inversión (FICC). Entre estas, ¿se encuentra la limitación de la comercialización de las acciones o participaciones de este tipo de entidades únicamente a inversores profesionales¿.

Otras de las exigencias para este tipo de entidades de inversión tendrían que ver con la desinversión, de manera que la entrada y salida de capitales no sería libre. En este sentido, la norma recoge ¿que las desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos los inversores o partícipes¿. Así mismo, la cantidad a percibir por los inversores al momento de su retirada ha de ser ¿en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones¿.

Los FICC deben estar registrados en la CNMV y ser gestionados o bien por una sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), o bien por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) que esté autorizada a gestionar este tipo de fondos o bien por una SGIIC internacional que tenga pasaporte europeo para operar en España y que pueda gestionar un fondo de inversión de tipo cerrado.

Mientras que los fondos no tienen establecido un patrimonio mínimo para su constitución y aprobación, las sociedades deben contar con un capital inicial de 125.000 euros. Además, se contempla también la posibilidad de sociedades autogestionadas, en las que las exigencias de capital se elevan a 300.000 euros iniciales.

El supervisor aprovecha además para recordar ¿una serie de problemas prácticos¿ sobre los que ya había advertido para la constitución de estos fondos especializados en la inversión en criptomonedas. Así explica que¿habría que plantear cuál va a ser procedimiento que van a utilizar para valorar¿ estas divisas digitales¿teniendo en cuenta su volatilidad, fragmentación y falta de regulación del mercado¿. Algo que a su vez se traduce en dificultades para establecer el correcto cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la liquidez y la garantía de custodia.

Asimismo, el organismo supervisor reitera su ¿preocupación¿ ante ¿los posibles riesgos que esta inversión [en criptomonedas] puede implicar para la protección del inversor, especialmente minorista, y la estabilidad e integridad de los mercados¿, según queda recogido en el documento.

 

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