Estas operaciones consisten en un cambio del número de acciones que tiene el inversor, pero sin alterar el patrimonio. La ganancia o pérdida patrimonial se generará en el momento que se tome la decisión de vender esas acciones.

Según se explica en el aula del accionista de CaixaBank, el desdoblamiento (split) es un procedimiento por el que una empresa cotizada divide el valor nominal de cada una de sus acciones, sin modificar el capital social de la empresa. Con esta operación, el inversor tendrá el mismo dinero invertido en esa compañía, pero, a la vez, un mayor número de títulos con respecto a los que tenía antes de aplicar el split. Por ejemplo, si una acción cotiza a 50 euros y se quiere desdoblar a 25, se anuncia un split de 2x1; si se divide a 12,5, el split será entonces de 4x1.

Ante esta operación, el inversor no tiene que realizar ninguna gestión. Su dinero invertido será exactamente el mismo, y la empresa se encargará de comunicarle el nuevo canje de acciones que ha resultado tras la operación.

Se dice que muchas veces, el split es una operación bursátil que tiene más efectos psicológicos que reales entre los inversores y accionistas. Pero lo que sí es cierto es que la operación no perjudica al inversor, que mantiene la misma proporción de capital de la empresa.

La operación contraria al split es el contrasplit, es decir, multiplicar el valor nominal de las acciones antiguas.

IMPACTO EN RENTA

En el Foro Fiscal de INVERTIA, un lector hacía la siguiente consulta: En qué casilla declaro un contrasplit de Arcelormittal, donde me indican que antes tenía unas acciones y ahora tengo menos cantidad (la proporción fue de 3 antiguas por 1 nueva) y me devuelven 0,33 valores con un importe de 6,75 euros.

En dicho foro se le contesta: un contrasplit no genera ninguna renta. Por ejemplo, ¿tienes 10 acciones de una sociedad X, compradas por 10 euros, y hace un contrasplit de 3 antiguas por 1 nueva. De tus 10 acciones, 9 acciones antiguas se transforman en 3 acciones nuevas con un valor de adquisición de 9 euros (el mismo que tenían las antiguas) y con fecha de adquisición, la de las acciones antiguas. La otra acción sobrante se vende, y ahí sí que tienes una ganancia o pérdida que declarar por la diferencia entre el importe obtenido por la venta menos el euro que te costó en su día.

En resumen, en tu caso, se ha vendido una acción (esos 0,33 valores) por un importe de transmisión de 6,75 euros. Tendrás una ganancia o pérdida por diferencia entre esos 6,75 euros menos lo que en su día te costó esa acción vendida. Si compraste acciones en fechas distintas hay que tener en cuenta que la vendida es de las más antiguas.

SIN REDONDEOS

Hay que tener en cuenta que en estas operaciones, al igual que en las ampliaciones, no funcionan los redondeos. Por tanto, si te entregan una acción por cada tres antiguas, y sólo tienes dos, no te dan ninguna. Igual en una ampliación, si por ejemplo, tienes derecho a una acción nueva por cada 25 antiguas y sólo tienes en tu cartera 24 acciones, tendrás que comprar el derecho que te falte para conseguir una acción nueva o vender los 24 derechos.

En el contrasplit el accionista puede comprar todas las acciones que quiera, y en cualquier momento, para que le cuadre y no haya picos.