Desde el 1 de enero de 2017, cuando un inversor vende derechos de suscripción preferente, se produce una ganancia patrimonial para el vendedor, que tributa en la base del ahorro al 19%-21%-23%. Según explica Paula Satrústegui, directora de Asesoramiento Patrimonial de Abante, los primeros 6.000 euros tributarán al 19%; de 6.000 a 50.000 euros de ganancia (es decir, los siguientes 44.000 euros) tributarán al 21% y, por encima de 50.000 euros, tributarán al 23%.

Además, esas transmisiones están sujetas a retención (19%). Por tanto, al hacer la declaración si la ganancia patrimonial de la venta de esos derechos es superior a los 6.000 euros, el inversor tendrá que pagar la diferencia entre el impacto fiscal y la retención.

Cuatro pasos para declararlos

¿Cómo deben tributar los importes obtenidos por la transmisión de los derechos de suscripción de valores admitidos a negociación?

A partir del 1 de enero de 2017 se modifica el tratamiento fiscal del importe de la transmisión de derechos de suscripción derivados de valores emitidos a negociación, que tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión. El importe de dicha ganancia coincidirá con el importe íntegro obtenido en la transmisión, sin posibilidad de deducir ningún gasto. Por tanto, se equipara al tratamiento fiscal de la transmisión de derechos de suscripción, tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a cotización como no admitidos a cotización.

¿Está sometida a retención la ganancia patrimonial?

Sí, a partir de 1 de enero de 2017 la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización está sometida a retención al tipo del 19 por ciento.

¿Quién está obligado a practicar la retención en la transmisión de los derechos de suscripción?

Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta del IRPF, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.

¿En el caso de que los derechos de suscripción hayan sido previamente adquiridos a un tercero, existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta?

No, en el caso de adquisiciones previas a terceros no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.

 

EJEMPLOS

Caso 1. Javier vende en 2017 derechos preferentes de suscripción por valor de 8.000 euros. Se considera que no tiene otros rendimientos o ganancias.

Ganancia patrimonial: 8.000 euros. Cuota íntegra del ahorro: 6.000 x 19% + (8.000-6.000) x 21% = 1.560 euros. Retención: 8.000 x 19% = 1.520 euros. Cuota diferencial: 40 euros (lo que habría que pagar de más al hacer la declaración de la renta).

 

Caso 2. María vende en 2017 derechos preferentes de suscripción por valor de 4.000 euros. Se considera que no tiene otros rendimientos o ganancias.

Ganancia patrimonial: 4.000 euros. Cuota íntegra del ahorro: 4.000 x 19% = 760 euros. Retención: 4.000 x 19% = 760 euros. Cuota diferencial: 0 euros.