El objetivo no es otro que conseguir un nuevo modelo de valoración para que el valor catastral sea capaz de reflejar el precio de mercado de una forma más rápida, y de responder al principio de justicia tributaria, según detallaban en el Plan de Objetivos 2017. La pretensión es que el valor catastral sea un índice válido de la capacidad contributiva, actualizado y referenciado al mercado.

Catastro entiende que, hoy por hoy, el valor catastral no alcanza ¿toda su eficacia potencial como valor de referencia a efectos fiscales inmobiliarios, por causa de la pérdida de su eficacia temporal y las limitaciones impuestas por la normativa catastral¿.

El problema es que esos valores catastrales se toman como referencia para el cálculo de muchos impuestos, como el IBI.  Hacienda niega que su actualización suponga subidas en los tributos, y deja en manos de las administraciones la decisión de trasladarlas o no al contribuyente. No hay que olvidar que, en manos de los ayuntamientos por ejemplo, están los tipos de gravámenes del IBI. Igual que en las CCAA está la competencia para gravar las transmisiones patrimoniales, y en la Administración del Estado, el IRPF y la segunda vivienda. Además de jugar con los gravámenes, el impacto sobre el recibo fiscal puede mitigarse también mediante bonificaciones.

Es una evidencia que la actualización de los valores de los inmuebles no se hará de la noche a la mañana, sino que será de forma progresiva. Pero también es una evidencia que esa actualización provocará, con carácter general, subidas de valores y, por tanto de las bases con las que se calculan esos impuestos.

Según datos del Catastro, el valor catastral medio de los inmuebles urbanos es de 60.245 euros. El precio de mercado de una vivienda media, según los expertos inmobiliarios, es de 120.000 euros, es decir, justo el doble.

 

¿Cómo se actualizan los valores catastrales ahora?

El valor catastral se encuentra referenciado al mercado, y dicha referencia se fija en el momento de la realización de la correspondiente ponencia de valores. La ponencia de valores recoge los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral.

Los procedimientos actuales de asignación de valores catastrales son muy largos y carecen de flexibilidad suficiente para adaptarse a las circunstancias cambiantes de los mercados. En ocasiones, esos plazos superan el plazo de diez años recomendado por la ley.

¿Qué cambios se introducirán?

Ante la necesidad de aproximar progresivamente los valores catastrales al valor actual de mercado de los bienes inmuebles, ¿se logra mediante la aprobación, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de unos coeficientes de actualización al alza o a la baja¿.

Ante esa rigidez, Catastro se marcó en su plan de objetivos de 2017 un ambicioso reto: conseguir un ¿valor de referencia¿ que permita tener ¿un conocimiento cabal y actualizado anualmente del valor de mercado de todos los inmuebles¿. Ese valor, añadían, ¿estará disponible para las distintas administraciones tributarias como elemento que les permita realizar las comprobaciones de valores en la gestión de los tributos de su competencia.¿

Asimismo, puede servir de criterio de valoración, redacción de ponencias de valores y aprobación de coeficientes de actualización de los valores catastrales, que son competencia de la Dirección General del Catastro.

El objetivo de esta reforma es buscar la ¿simplificación y flexibilidad¿ en los sistemas de valoración para conseguir conocer cuál es el valor de mercado de los inmuebles, ¿valor que sea la base de una política tributaria más justa¿.

En definitiva, adecuar la base de datos catastrales a la realidad inmobiliaria y la correcta valoración de los inmuebles.