LÍMITES A LAS APORTACIONES

El de aportación anual

No se podrá aportar más de 8.000 euros anuales a sus planes de pensiones. El límite es conjunto si tiene varios.

El de desgravación

La cantidad máxima que anualmente podrá desgravar será la menor de: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

Existen condiciones particulares en:

País Vasco: El límite para aportaciones individuales es de 5.000 euros anuales, para las aportaciones del promotor es 8.000 euros anuales, y el límite conjunto son 12.000 euros anuales, independientemente de la edad del partícipe en los tres casos.

Navarra: hasta 50 años, el menor de 3.500 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas. Desde 50 años, el menor de 6.000 euros o el 50% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Aquellos que se encuentren acogidos al régimen especial para partícipes con discapacidad, el límite se amplía hasta 24.250 euros anuales. Además, personas en grado de parentesco con el partícipe con discapacidad podrán aportar en su favor hasta 10.000 euros anuales.

LAS CASILLAS DEL IRPF PARA LOS PLANES DE PENSIONES

Las aportaciones a planes de pensiones se consignan en el subapartado ¿Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social¿, dentro del apartado ¿Reducciones de la base imponible¿. Las casillas relevantes son:

0438: Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2012 a 2016: cuando no es posible reducir todo lo aportado en un ejercicio fiscal, se dispone de los 5 ejercicios fiscales siguientes para aplicar dicha reducción.

0439: Excesos pendientes de reducir procedentes del ejercicio 2013 a 2016 derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia: lo mismo pero aplicado a seguros colectivos de dependencia. En este caso, el intervalo empieza en 2013 porque el límite de reducción independiente que tienen las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, de 5.000 euros comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013.

0440: Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2017 (excepto contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia): lo que has aportado a tu plan de pensiones a lo largo del ejercicio fiscal 2017.

0441: Contribuciones del ejercicio 2017 a seguros colectivos de dependencia: las aportaciones que se hayan realizado en el ejercicio fiscal 2017.

0444: Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: si tu cónyuge no tiene rentas anuales superiores a los 8.000 euros, podrás aportar hasta 2.500 adicionales a su favor. En Navarra, este límite es de 2.000 euros y en el País Vasco es de 2.400 euros.  

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