En su fallo, el alto tribunal español estima un recurso presentado por el abogado del Estado contra una sentencia de una instancia inferior del País Vasco que dio la razón a una estación de servicio que reclamaba que Hacienda le devolviera unas cantidades relativas a esta tasa.

El Supremo sentencia que las gasolineras eran meros "sujetos pasivos" de los impuestos, ya que trasladaban al consumidor final el pago.

"El sujeto pasivo (en este caso las gasolineras) no soporta la carga fiscal correspondiente, al haberla trasladado, por el mecanismo de la repercusión, al consumidor final, único cuyo patrimonio se ve afectado por el gravamen", declaró.

El conocido como céntimo sanitario se creo en 2003 y gravaba la venta de hidrocarburos para captar fondos para ayudar a financiar el gasto sanitario de las Comunidades Autónomas.

En 2014, el Tribunal de Justicia de la UE lo declaró ilegal al ser incompatible con la directiva europea porque no tenía una finalidad específica que no fuera puramente presupuestaria, como una tasa medioambiental.

La Agencia Tributaria española dijo en septiembre de ese año que devolvería más de 2.000 millones cobrados por ese impuesto, que principalmente afectó a las empresas de transportistas, grandes consumidores de gasolinas y gasóleos y que mantienen registros y facturas de sus repostajes.