El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley que traspone esta directiva al ordenamiento jurídico español en lo relativo a centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación), si bien existen materias que aún no se han recogido en la legislación española.

El supervisor recuerda que estas últimas son de aplicación directa desde mañana y señala que, en cuanto a sus competencias, su función es promover la efectividad de las directivas interpretando las normas nacionales vigentes.

Así, entiende que las entidades, las infraestructuras y el resto de los participantes del mercado ajustarán con carácter general desde mañana su organización y sus actividades al conjunto de reglas y obligaciones derivadas de MiFid II-MiFir.

El supervisor de los mercados ha sido designado como autoridad competente en España en relación con las disposiciones europeas relativas a los mercados de valores que actualmente están siendo objeto de transposición y adaptación.

A principios de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley (APL) del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros como adaptación de esta directiva europea y prevé aprobar el proyecto de ley en el primer trimestre de este año, según informaron fuentes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En este anteproyecto de ley se recoge la prohibición del cobro de retrocesiones --incentivos cobrados por una entidad, generalmente un banco, a la gestora de los fondo de inversión que comercializa o recomienda-- por parte de las comercializadoras de fondos de inversión cuando solo presten servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras.