Muchos ciudadanos se habrán sorprendido al ver el valor catastral de su inmueble en un recibo de IBI. El comentario generalizado habrá sido: ¿No sabía que mi casa valiese tan poco¿. El valor catastral siempre, salvo excepciones de caídas estrepitosas de los precios de los pisos, ha estado por debajo del precio de mercado de los inmuebles. Parece que el Catastro se ha marcado ahora el reto de corregir sus disfunciones.

El objetivo de conseguir un ¿nuevo modelo de valoración¿, según detallan en su Plan de Objetivos 2017, está ligado al mencionado principio de justicia tributaria, buscando que el valor catastral sea un índice válido de la capacidad contributiva, actualizado y referenciado al mercado.

Esta administración admite que el valor catastral no alcanza toda su eficacia potencial como valor de referencia a efectos fiscales inmobiliarios, por causa de la pérdida de su eficacia temporal y las limitaciones para su actualización impuestas por la normativa catastral. Este valor, referencia para muchos impuestos como el IBI, plusvalía municipal, segunda vivienda en IRPF, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, así como para el Impuesto sobre el Patrimonio... debe, según las normas actuales, situarse en un 50% del precio de mercado. La fuerte crisis inmobiliaria, con desplome de precios de muchos inmuebles, ha evidenciado situaciones insólitas: los valores catastrales han llegado a ser más elevados que los precios de mercado.

Su poca flexibilidad para reflejar los cambios, se actualizan conforme a las ponencias de valores cada diez años y mediante unos coeficientes aprobados en la ley de Presupuestos, hace que los valores catastrales sean muy diferentes a los de mercado.

CÓMO SE ACTUALIZA EL VALOR CATASTRAL

El valor catastral se encuentra referenciado al mercado, fijándose dicha referencia en el momento de la realización de la correspondiente ponencia de valores. La ponencia de valores recoge los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, y se ajusta a las directrices dictadas para la coordinación de valores. Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial se inician con la aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Se incoan de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente cuando se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigente,

En casos de valoración colectiva de carácter general es necesario que hayan transcurrido al menos cinco años desde el anterior procedimiento. Los procedimientos de asignación de valores catastrales son muy costosos, se producen en ciclos muy largos y carecen de la flexibilidad suficiente para adaptarse a las circunstancias cambiantes de los mercados, pero sobre todo se realizan en ciclos temporales muy largos, que en ocasiones superan el plazo de diez años recomendado por la Ley.

La necesidad de aproximar progresivamente los valores catastrales al valor actual de mercado de los bienes inmuebles, se logra mediante la aprobación, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, previa petición del ayuntamiento correspondiente, de coeficientes de actualización al alza o a la baja de los valores catastrales.

Catastro reconoce que es necesario acometer una reforma de los sistemas de valoración buscando su simplificación y flexibilidad, para conseguir conocer cuál es el valor de mercado de los inmuebles, valor que sea la base de una política tributaria más justa.

El objetivo que se ha marcado con el  ¿valor de referencia¿ es permitir tener un conocimiento cabal y actualizado anualmente del valor de mercado de todos los inmuebles. El valor así obtenido, estará disponible para las distintas administraciones tributarias como elemento que les permita realizar las comprobaciones de valores en la gestión de los diferentes tributos de su competencia, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria.