¿Quiénes no tienen obligación de declarar?

Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Esto no será de aplicación respecto a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en la parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 

El límite de 22.000 euros antes mencionado será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a. Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

o Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

o Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las exentas.

c. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Recuerde que no exista obligación de declarar no significa que no se paguen impuestos, ya que se ha pagado anticipadamente a través de las retenciones.

Los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por el IRPF podrán solicitar devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y en su caso la deducción por maternidad, sea superior a la cuota líquida total minorada en las deducciones por doble imposición de dividendos e internacional.

No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.