El Tribunal General de la UE anuló en 2014 las decisiones de la Comisión Europa que declararon ilegales las ayudas fiscales de España a multinacionales españolas por adquirir una participación de al menos el 5% de empresas de terceros países. El fallo dio entonces la razón al recurso presentado por Autogrill (actualmente World Duty Free Group), Banco Santander y Santusa.

La legislación española permitía desde 2002 a las sociedades que tributan en España amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de al menos el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año

El Ejecutivo comunitario dictaminó en 2009 que este régimen era una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas europeas y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías de fuera de la UE. Además, ordenó la devolución de las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007. Sin embargo, el la justicia europea anuló en primera instancia las dos decisiones de Bruselas.

Tras el recurso presentado por el Ejecutivo comunitario, el Tribunal de Justicia ha considerado que el tribunal de primera instancia incurrió en error de Derecho al revocar las decisiones de la Comisión Europea aduciendo que no había identificado una categoría de empresas que fuera la única favorecida por la medida fiscal, por lo que ha anulado ambas sentencias y ha reenviado el caso al tribunal de primera instancia.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha recordado que el único parámetro pertinente para demostrar el carácter selectivo de una medida fiscal nacional consiste en comprobar si ésta "puede favorecer a determinadas empresas en relación con otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable".

Así, ha argumentado que, al contrario que lo declarado en primera instancia, no se deriva de la jurisprudencia que la Comisión Europea esté en cada caso obligada a identificar una categoría particular de empresas que sea la única que disfruta de la medida.

Además, el TUE afirma que Bruselas basó el carácter selectivo en el hecho de que las medidas fiscales establecen una excepción al régimen general español del impuesto de sociedades y "discriminan entre empresas que se encuentran en una situación comparable en relación con el objetivo perseguido por ese régimen".

En este sentido, el tribunal europeo apunta que la bonificación fiscal "se reserva únicamente" a las empresas que adquieren una participación del 5% de empresas extranjeras, por lo que las que adquieren una participación idéntica de otras empresas españolas no pueden beneficiarse de la deducción.

BRUSELAS PIDE A ESPAÑA QUE RECUPERE LAS AYUDAS

La Comisión Europea ha aplaudido el fallo del TUE y ha destacado que tras él sus decisiones de 2009 y 2011 han sido rehabilitadas, por lo que ha recordado que el Gobierno español tiene la obligación de iniciar la recuperación de las ayudas fiscales concedidas a través de estas bonificaciones. Bruselas

Además, el Ejecutivo comunitario ha indicado que España debe también proceder a recuperar las ayudas incluidas dentro de su decisión de octubre de 2014, que consideró que la nueva "interpretación" del Gobierno también era incompatible con la normativa europea sobre ayudas de Estado.

La Comisión no ha detallado, sin embargo, la cifra que España debe recuperar en ninguno de los dos casos pero ha asegurado que colaborará con las autoridades españolas para implementar esta recuperación.