Un día después de que el Consejo de Ministros aprobara el paquete de ayudas al alquiler para las familias afectadas por la crisis sanitaria, el BOE publica este miércoles los detalles del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Las grandes líneas de actuación del Gobierno ya son conocidas: prórrogas automáticas en los contratos, cero desahucios temporalmente, líneas de microcréditos para los que no puedan pagar los alquileres y un nuevo programa de ayudas que complementa al Plan Vivienda 2018-2020.

Hasta ahí, todo claro. La duda ahora es cómo las personas vulnerables pueden recibir las ayudas y qué requisitos han de cumplir, para lo que el BOE aclara todos los procesos a realizar si bien algunos aún no están disponibles.

¿Quién puede pedir las ayudas?

Para empezar, los contratos de alquiler deben ser legales. Parece que perogrullo, pero un contrato privado firmado únicamente entre las dos partes no sirve. Hay dos opciones para ello. Por un lado, incluirlo en la declaración de la Renta tanto el arrendatario como arrendador. Por otro, haber depositado la fianza en una cuenta habilitada por la oficina de la vivienda de su comunidad autónoma (en algunas es obligatorio y en otras no). En Madrid, por ejemplo, hay que hacerlo a través de la Agencia de la Vivienda Social.

Los supuestos de vulnerabilidad económica reflejados en el real decreto ley a los efectos de obtener ayudas en el alquiler de la vivienda habitual son los mismos que para la moratoria en las hipotecas. El solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

En este caso, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no deben alcanzar el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 1.613,52 euros con carácter general. Por cada hijo y persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar aumenta 53,78 euros y 80,67 euros si la familia es monoparental.

Si hay miembros en la unidad familiar con un discapacidad superior al 33% o con dependencia, el límite sube a 2.151,36 euros (cuatro veces el IPREM). En casos más graves, aumenta a 2.689,2 euros (cinco veces el IPREM).

- Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Por último, aunque debería ser también lo primero junto a la situación legalizada del arrendamiento, no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando “la persona arrendataria o cualquiera de las que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España”.

¿Qué papeles necesito?

El artículo 6 del real decreto ley explica los documentos que debe acreditar el inquilino ante el dueño de la vivienda para confirmar sus circunstancias de vulnerabilidad.

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia o de pareja de hecho, certificado de empadronamiento para ver cuántas personas viven ahí y la declaración de discapacidad o dependencia.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

El BOE también refleja que “tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado”.

¿Cómo pedir las ayudas?

Lo más importante de todo: hay que esperar para solicitar y cobrar las ayudas, tal y como confirman fuentes oficiales a Invertia. Más allá de eso, el BOE refleja el procedimiento a seguir por los afectados.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, desarrollará una línea de avales con total cobertura del Estado para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación. Es decir, hay que ir al banco habitual para solicitarlas y cobrarlas.

Ayer ya explicó Pablo Iglesias que las ayudas son finalistas. Por tanto, solo pueden dedicarse al pago del alquiler con un importe máximo de seis mensualidades. El plazo de devolución es de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente a diez, y que estos microcréditos serán al 0% de interés y sin comisiones.

Para los casos de personas cuya vulnerabilidad no sea temporal sino estructural, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”.

“La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual”, indica el BOE.

En este caso, serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, así como su gestión y entrega a los beneficiarios.

Si engañas, pagas más

Por si algún listo quiere aprovechar la coyuntura para pedir el dinero y destinarlo a otros fines, el Gobierno refleja en el artículo 7 del real decreto ley las consecuencias “de la aplicación indebida por la persona arrendataria de la moratoria excepcional de la deuda arrendaticia y de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid-19”.

De esta manera, aquellos que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos descritos anteriormente “serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales”.

Se enfrenta a una sanción cuyo importe “no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma”.

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