¿Por qué ha rechazado el Tribunal de Apelación de Singapur el recurso de España contra el laudo de NextEra?
El tribunal consideró que, al adherirse al Convenio del CIADI, España aceptó que los tribunales de otros Estados firmantes reconozcan los laudos dictados en ese sistema, por lo que la inmunidad soberana no impide el procedimiento.
¿Qué consecuencias tiene para España la confirmación de la indemnización de 291 millones a NextEra?
Ya: España debe reconocer la indemnización de 291 millones y pagar las costas fijadas por el tribunal. Posible: según datos de empresas afectadas recogidos por El Español, esta condena se suma a otras que elevan el pasivo global y podría aumentar los pagos pendientes si se confirman más laudos (cita de El Español).
¿Qué argumentos jurídicos usó España y por qué fueron rechazados por Singapur?
España alegó inmunidad soberana y cuestionó la validez de un acuerdo para arbitrar entre inversores de Estados miembros de la UE, pero la corte recordó la naturaleza autónoma del CIADI y rechazó esas objeciones, como ya hicieron el tribunal arbitral y el comité de anulación del CIADI.
¿Cómo encaja la derrota en Singapur con otras sentencias internacionales contra España por el recorte retroactivo a las primas a renovables?
La resolución se suma a fallos adversos en Estados Unidos, Reino Unido y Australia; El Español contabiliza trece resoluciones en EE. UU. que suman cerca de 935 millones y un total de 27 laudos pendientes por casi 1.750 millones.
El Tribunal de Apelación de Singapur ha desestimado el recurso presentado por España contra el registro del laudo arbitral del caso NextEra.
Condenó al país por la retirada retroactiva de las primas a las energías renovables, manteniendo así el reconocimiento de una indemnización de 291 millones de euros.
En su decisión, dictada el pasado lunes, la corte asiática rechaza el principal argumento de España.
Alegó que su inmunidad soberana impedía a los tribunales singapurenses conocer del procedimiento y supone un nuevo revés para la estrategia española de oposición al cobro de los laudos internacionales por los recortes retroactivos a las renovables, informaron en fuentes de los fondos acreedores.
En concreto, los magistrados concluyen que, al adherirse al Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), España aceptó someterse a la jurisdicción de los tribunales de los demás Estados firmantes para el reconocimiento de los laudos dictados bajo ese sistema.
Asimismo, la sentencia subraya el carácter recíproco de este compromiso.
Apunta que un Estado que se obliga a reconocer los laudos contra otros países debe aceptar el mismo tratamiento cuando es él quien resulta condenado.
En este sentido, la corte advierte que permitir lo contrario haría disfuncional el mecanismo de cumplimiento del convenio y frustraría uno de sus objetivos esenciales.
Igualmente, España también había cuestionado la existencia de un acuerdo válido para arbitrar una controversia entre un Estado miembro de la Unión Europea e inversores de otro país comunitario, objeción que ya había sido rechazada tanto por el tribunal arbitral como por el comité de anulación del Ciadi.
El Tribunal de Apelación de Singapur recuerda también que el Ciadi constituye un sistema autónomo, con sus propios mecanismos de revisión y anulación.
El fallo confirma también las costas de primera instancia, fijadas en 80.000 dólares singapurenses (55.000 euros) más intereses de demora, e impone a España otros 50.000 dólares singapurenses (34.000 euros) como condena por la apelación que ahora decae.
Decisiones adversas
Esta resolución se suma a las decisiones adversas para España en Estados Unidos, Reino Unido o Australia.
Según los datos recopilados de las empresas afectadas, las resoluciones estadounidenses contrarias a España ascienden a trece y afectan a indemnizaciones que se acercan a los 935 millones de euros.
Este balance incluye los asuntos Watkins, Antin, RREEF, InfraRed, NextEra, 9REN, Cube Infrastructure, BayWa, Eurus, OperaFund, Schwab, Steag y Renergy.
En total, permanecen pendientes de pago 27 laudos por un importe cercano a los 1.750 millones de euros. A esta cifra se añaden más de 595 millones de euros en sobrecostes financieros y legales acumulados.
