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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra Exolum Corporation por tres posibles abusos de posición dominante en los mercados de transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos, biocombustibles y otros productos químicos.

Según ha informado este miércoles el organismo, la investigación se centra en posibles prácticas anticompetitivas relacionadas con el incremento de sus tarifas y la negativa a permitir el acceso de un operador competidor a sus instalaciones en el puerto de Tarragona.

Las conductas investigadas podrían vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia.

La Dirección de Competencia ha iniciado el procedimiento tras conocer varios informes de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC y un conflicto de acceso a las redes presentado ante el organismo.

Además, ha llevado a cabo una inspección en la sede de Exolum.

Precios elevados y restricciones al acceso

La CNMC investiga si Exolum, como principal operador de logística primaria de hidrocarburos líquidos en España, habría aprovechado su posición en el mercado para mantener elevados márgenes mediante sucesivos incrementos de precios en sus tarifas.

Asimismo, analiza si la compañía habría impedido el acceso de un tercer operador a sus instalaciones de transporte y almacenamiento en Tarragona.

Refuerza, así, su posición de dominio en una zona costera de especial relevancia económica.

Estas posibles prácticas podrían haber tenido consecuencias tanto para la competencia como para los consumidores. Por un lado, los usuarios podrían haberse visto afectados por incrementos sucesivos de los precios.

Por otro, el operador competidor habría visto limitada su capacidad para acceder a la única red de transporte de hidrocarburos líquidos por oleoducto existente en España.

Y, con ello, para competir en los mercados posteriores de la cadena de valor.

El expediente, identificado como S/0005/26, se encuentra ahora en fase de investigación.

La CNMC dispone de un plazo máximo de 24 meses para resolverlo.

La incoación del procedimiento no prejuzga el resultado final de la investigación ni implica que se haya acreditado la existencia de una infracción.

La resolución dependerá de las conclusiones que alcance el organismo durante la instrucción del expediente.