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Las claves

Estados Unidos rechaza a España en el largo conflicto por los recortes a las energías limpias. El pasado junio el Tribunal Supremo de Estados Unidos desestimó el recurso de apelación de España, abriendo la puerta a que los fondos de inversión internacionales embarguen bienes españoles para cobrar la deuda.

Así, los fondos de inversión internacionales pueden ejecutar de forma efectiva el embargo de bienes y activos comerciales propiedad del Estado español en suelo estadounidense, las cifras ya alcanzan hasta 706 millones de euros embargados.

El objetivo de dicho embargo es cobrar una deuda acumulada que ya supera los 2.300 millones de euros en laudos e indemnizaciones impagadas por el sector de las renovables.

¿Dónde empezó todo?

El origen de todo se remonta al año 2007 cuando España aprobó una serie de regulaciones para atraer inversión extranjera y nacional en energías limpias, tanto eólica como solar, garantizándoles por ley una rentabilidad económica muy alta y fija a largo plazo a través de subvenciones estables.

No obstante, con la crisis de 2008 el Gobierno español ha ido recortando dichas ayudas por no tener la capacidad económica de afrontar este gasto, ahí es donde comenzó el problema. En ese momento los fondos de inversión internacionales, que habían invertido en España, demandaron al Estado amparándose en el Tratado de la Carta de la Energía y ganaron los juicios en tribunales de arbitraje, ubicados en Estados Unidos.

Frente a la negativa de España a pagar, alegando normativas de la Unión Europea, los fondos acudieron a llevar los laudos o sentencias arbitrales ante los tribunales ordinarios de otros países, principalmente Estados Unidos, para pedir que los jueces de dichos tribunales reconozcan esas sentencias internacionales y convertirlas en deudas ejecutables.

Así, los fondos podrán identificar bienes comerciales propiedad de España en territorio estadounidense y pedir su embargo para cobrar la deuda a la fuerza.

El proceso judicial en EEUU

Para frenar las ejecuciones, la Abogacía del Estado español recurrió ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos alegando soberanía nacional, la doctrina del forum non conveniens y la primacía del derecho comunitario europeo.

No obstante, la Administración estadounidense, a través del procurador general, recomendó rechazar las alegaciones españolas al considerar que un país no puede eludir compromisos internacionales firmados apelando a normativas internas posteriores.

El 29 de junio de 2026, el Tribunal Supremo estadounidense asumió este criterio y rechazó el recurso de España. Esto permitió que, en julio de 2026, la justicia norteamericana avalara embargos de activos comerciales por un valor de 706 millones de euros.

Solo en los tribunales americanos hay sentencias firmes que reconocen cerca de 688 millones de euros en créditos contra España, sumándose a otros fallos desfavorables para el Estado en plazas como Reino Unido, Australia o Singapur.

¿Qué ocurrió con el embargo?

La deuda total por los impagos, según calcularon los acreedores, asciende a 2.333 millones de euros, según el Tribunal Arbitral del Banco Mundial. Además cifran en más de 10.000 millones de euros el sobrecoste financiero para el Estado español por la prolongación del litigio.

Lo cierto es que España ya acumula 25 laudos arbitrales, estas sentencias dictadas por uno o varios expertos independientes elegidos en un procedimiento fuera de los tribunales públicos; y 1.750 millones pendientes.

De esta manera, el país lidera el ranking mundial de morosidad en este tipo de conflictos, por delante de países como Venezuela o Rusia, según la quinta edición del Índice sobre Cumplimiento de Laudos de Arbitraje de Inversiones.

La situación se complicó con el Mundial 2026. Los fondos de inversión intentaron embargar los ingresos de la Selección Española y la Real Federación Española, pero un juez estadounidense denegó confiscar estos bienes porque no dependen directamente de las Administraciones.

Aerogenerador en España. Imagen de archivo IStock

Varios fondos acreedores ofrecieron al Gobierno español una propuesta de tregua judicial y un calendario de pagos negociando para frenar las ejecuciones. No obstante, el Gobierno rechazó cualquier acuerdo extrajudicial, manteniendo la postura de litigar en los tribunales apoyándose en la normativa de la Unión Europea sobre ayudas del Estado.

La Unión Europea prohíbe a los países miembros que entreguen dinero público, ventajas fiscales o subvenciones a empresas privadas si con ello distorsionan la competencia leal dentro del mercado único europeo. En otras palabras, en el caso de que un Estado quiera dar una ayuda económica a un sector o empresa deberá contar con el permiso de la Unión Europea.

Así, tras el fallo definitivo del Supremo estadounidense, los equipos jurídicos de los fondos acreedores mantienen activa la búsqueda de bienes y activos comerciales del Estado español en suelo norteamericano y británico para solicitar nuevas órdenes de embargo.