Las claves
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La justicia de Estados Unidos revive la demanda colectiva presentada por antiguos accionistas de Abengoa por un presunto fraude contable cometido entre 2013 y 2015, años antes de que la histórica empresa andaluza tocara fondo.
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos ha señalado que un tribunal de primera instancia “se equivocó al desestimar las reclamaciones”, reabriendo así un caso que había sido inicialmente desestimado.
En concreto, hace referencia a la sentencia de 2022 del juez Edgardo Ramos, del distrito de Manhattan, en la que había rechazado las alegaciones que acusaban a Abengoa de inflar sus márgenes y de contabilizar anticipadamente ingresos de contratos para mejorar sus resultados y aumentar las primas de sus directivos.
En su reciente fallo, los magistrados del Segundo Circuito subrayan que el tribunal anterior "no valoró correctamente las alegaciones de los demandantes" y que una demanda puede basarse en hechos expuestos en demandas de otros procedimientos (en este caso procedimientos españoles).
En concreto, hace referencia a auditorías internas, testimonios de antiguos empleados y documentación procedente de procesos penales en España, que respaldan la hipótesis de una manipulación contable destinada a ocultar la crisis de liquidez que antecedió a la quiebra de Abengoa.
Elementos que, según la Corte de Apelaciones, “dan pie a la inferencia plausible de que los demandados violaron la Ley de Valores", que protege a los inversores y obliga a las empresas a informar con honestidad sobre sus acciones y bonos.
La demanda apunta contra Abengoa S.A., varios exdirectivos -entre ellos el expresidente Felipe Benjumea- y los bancos colocadores de acciones que ayudaron a vender 518 millones de euros en ADS en octubre de 2013 -Bank of America, Canaccord Genuity, HSBC y Société Générale-.
No obstante, los jueces sí han confirmado ahora la exclusión del exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega, al considerar insuficientes las pruebas sobre su participación directa en el presunto fraude.
Además, corrigen un error de la primera sentencia: las demandas se presentaron dentro del plazo de prescripción de un año y, por tanto, no eran “extemporáneas” como se había sostenido anteriormente.
El caso de España
En España, la vía judicial sobre Abengoa ha seguido su propio rumbo. El pasado mes de julio, el juez Ismael Moreno descartó que las cuentas de 2015 de la compañía estuviesen falseadas, y archivó la causa abierta contra Felipe Benjumea, expresidente ejecutivo, y Manuel Sánchez Ortega, antiguo consejero delegado y exvicepresidente de la empresa.
El magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, siguió el criterio de la Fiscalía y decretó el sobreseimiento provisional de esta rama del caso Abengoa.
La decisión se basó en el informe de un perito independiente, que consideró que las cuentas de la compañía reflejaban fielmente su patrimonio en aquel año, apenas antes de su quiebra.
La Fiscalía coincidió en que “no existen indicios suficientes para considerar un falseamiento de esa información relevante que presentase una imagen distorsionada, lo que podría engañar al inversor e incitarle a tomar decisiones que no habría tomado con información fiable”.
Con estos argumentos, el juez Moreno concluyó que no existía delito y procedió a archivar la causa judicial, iniciada en 2017 a partir de una querella interpuesta por la Plataforma de Perjudicados por Abengoa, en la que se integran mercantiles como Eurextra SL y Patatus SLU.
