Las claves
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El proyecto de RD de Fomento al Autoconsumo, anunciado hace una semana por el Ministerio para la Transición Ecológica, ya está en audiencia e información pública desde este miércoles 8 de octubre hasta el próximo viernes, 24 de octubre.
Las medidas recogidas en este proyecto de real decreto se dirigen a facilitar y simplificar los trámites de puesta en servicio de las instalaciones de autoconsumo y, especialmente, de los autoconsumos colectivos que son indispensables para el desarrollo de esta actividad.
Pero como novedad, además incluye algunos aspectos destacados como la incorporación de las baterías aplicadas al autoconsumo al tratamiento económico general del autoconsumo y la creación de un panel de autoconsumidores para mejorar la observabilidad del autoconsumo.
Y especialmente interesante es la actualización y coordinación de registros administrativos, según aparece en la Disposición transitoria única.
En el texto se señala que, a partir de ahora, "en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, los órganos competentes en materia de energía de las comunidades o ciudades autónomas deberán comunicar al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica los códigos de registro [...] en sus correspondientes ámbitos territoriales al mes de tener conocimiento del citado código de registro".
Y los titulares de aquellas instalaciones que ya estén inscritas en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y que estén exentas de la obligación de inscribirse [...], podrán presentar solicitud de inscripción en este último registro".
Hasta ahora las instalaciones de autoconsumo de hasta 100 kW no necesitaban inscripción en el Registro de Autoconsumo o estaban exentas de la obligación de solicitar la inscripción, ya que la Administración o las Comunidades Autónomas la realizan de oficio.
Medidas del RD
Las instalaciones de autoconsumo que están conectadas en baja tensión y con excedentes, y no requieren un trámite por parte del usuario para inscribirse, pero sí deben ser registradas y legalizadas.
Es un cambio importante si se aprueba este borrador, para tener un control más pormenorizado de esta generación, tanto con vertido y excedente, como si no lo hay.
Finalmente, por medio de este proyecto de real decreto se impulsa el uso del almacenamiento distribuido asociado a los consumidores finales de energía eléctrica.
En el proyecto de real decreto se regula el denominado almacenamiento distribuido asociado al consumidor, configurándolo como una tipología de conexión homologable a cualquiera de las modalidades de autoconsumo que prevé el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y con las mismas condiciones administrativas, técnicas y económicas que estas.
Observatorio del autoconsumidor
La tercera medida novedosa es la creación de un observatorio del autoconsumidor o panel de autoconsumidores.
"Con el fin de disponer de la información necesaria para operar el sistema eléctrico de la forma más eficiente e integrada posible, [...] el operador del sistema elaborará un panel de autoconsumidores a los efectos de disponer en sus plataformas de información en tiempo real de los datos de autoconsumo", señala el texto.
"Este panel de autoconsumidores incluirá una muestra representativa de instalaciones en el que se registre de forma agregada, a nivel de provincia, rango de potencia, modalidad y disponibilidad de almacenamiento, el total de la energía generada, de la energía consumida o devuelta a la red y la energía almacenada".
Además, "el operador del sistema podrá requerir a las empresas instaladoras, fabricantes de inversores y titulares y gestores de plataformas de datos que den servicios de monitorización de potencia y energía generada a los autoconsumidores".
Y añade que la información que se remita a la Administración será solo "para aquellas plataformas de datos que aglutinen al menos 1 MW de potencia instalada asociada al autoconsumo".
