Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este jueves el expediente que lanzó Bruselas en 2017 contra las ayudas públicas por valor de 440 millones de euros concedidas por España a las centrales eléctricas de carbón.

La sentencia da la razón a EDP España, Naturgy Energy Group, Generaciones Eléctricas Andalucía y Endesa Generación, que habían recurrido la decisión del Ejecutivo comunitario de iniciar la investigación en profundidad, sin esperar a un dictamen definitivo que obligara a devolver las ayudas.

La vicepresidenta de la Comisión, Margrethe Vestager, justificó la apertura del expediente con el argumento de que el apoyo concedido por España a las centrales de carbón (que se aprobó en 2007) les confirió una "ventaja competitiva desleal", que podía falsear la competencia en el mercado de la electricidad y afectar al comercio entre Estados miembros.

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Al mismo tiempo, las subvenciones no incentivaron a estas plantas a reducir las emisiones de óxido de azufre, porque ya estaban obligadas a hacerlo en virtud de las normas medioambientales de la UE. 

Las compañías beneficiarias de las ayudas recurrieron la apertura del expediente (cuando lo normal es esperar a la decisión final de Bruselas), alegando que el Ejecutivo comunitario había incumplido la obligación de motivar que la medida tenía efectivamente carácter selectivo, y por tanto concedía una ventaja desleal.

Sin embargo, el Tribunal General rechazó los recursos en primera instancia, por lo que las compañías volvieron a recurrir. En su sentencia dictada este jueves, el TJUE anula el fallo en primera instancia y también anula la decisión de la Comisión.

El fallo sostiene que la decisión de iniciar un procedimiento de investigación formal ya tiene "efectos jurídicos autónomos", ya que para empezar obliga a suspender el plan de ayudas. 

"Por ello, a pesar de que el análisis de la Comisión tenga carácter provisional, dicha institución está obligada a mostrar de manera clara e inequívoca las razones por las que estimó que la medida de que se trate podía constituir una ayuda de Estado", señala el TJUE.

En este caso, el Ejecutivo comunitario "no respetó la exigencia de motivación que le incumbe, ya que no expuso las razones por las que la medida controvertida supuestamente favorecía a determinadas empresas o producciones en relación con otras empresas que se hallaban en una situación fáctica y jurídica comparable y, por consiguiente, era de carácter selectivo", concluye la sentencia.