Con algunos días de retraso sobre el calendario previsto, el Ministerio de Hacienda ha publicado este viernes la orden ministerial por la que se obliga definitivamente a las compañías energéticas y a los bancos a abonar el pago del nuevo impuesto, que gravará sus cuentas de 2022. Podrán abonar el primer pago del tributo desde mañana hasta el día 20 de febrero, según recoge este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Gobierno creó hace meses los nuevos gravámenes para estos dos sectores con la intención de que "arrimen el hombro" en un contexto de elevada inflación. En concreto, el tributo grava con el 1,2% los ingresos de las energéticas y con el 4,8% los intereses de los bancos.

En el caso del sector energético, estarán obligados a pagar el nuevo gravamen los operadores principales, así como las compañías que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que hayan generado el año pasado al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

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Por su parte, en el sector financiero la norma obliga a pagar el impuesto a aquellas entidades que en el año 2019 registraron un importe de ingresos por intereses y comisiones igual o superior a 800 millones de euros.

Las empresas de ambos sectores estaban a la espera de contar con esta orden ministerial para proceder al pago del tributo y, en su caso, recurrirlo. Bankinter ya ha anunciado que lo hará, mientras que el resto de los bancos deben tomar aún una decisión.

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Estas compañías, como refleja la orden ministerial, deberán presentar ante Hacienda los modelos 795 y 796, en el caso de las compañías energéticas, o los 797 y 798, en el de la banca. Tanto el 796 como el 798 deben presentarse en los veinte primeros días de febrero y podrá hacerse desde el sábado, pues la orden entra en vigor mañana.

La misma recoge, además, que la obligación de pago de la prestación nace el 1 de enero de los años en que resulte exigible (en principio, 2023 y 2024) y se debe efectuar un pago anticipado del 50% de la prestación a satisfacer que se restará del importe de la propia prestación final.