Una sucursal del Banco Popular

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Banca

El TJUE avala la liquidación del Popular y rechaza devolver el dinero a los accionistas

El fallo sostiene que la defensa de la estabilidad financiera prevalece sobre los derechos de accionistas y bonistas.

1 junio, 2022 11:09
Bruselas

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El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) avala la liquidación del Banco Popular y su venta por un euro al Santander ejecutada por la Junta Única de Resolución (JUR) y aprobada por la Comisión Europea en junio de 2017 por la necesidad de garantizar la estabilidad financiera en la eurozona. En cinco sentencias complementarias publicadas este miércoles, el TJUE ha desestimado en su totalidad los recursos de los accionistas y bonistas del Popular, que reclamaban la devolución del dinero de sus acciones o una compensación por haberlo perdido todo.

El procedimiento de resolución del Banco Popular "perseguía un objetivo de interés general, el objetivo de garantizar la estabilidad en los mercados financieros". Un principio que puede justificar la limitación de otros derechos esgrimidos por los demandantes, como el derecho de propiedad o el derecho a ser oídos, señala el TJUE. Los jueces desestiman también las alegaciones de supuestas irregularidades en el proceso de venta al Santander.

Los fallos marcan un punto y aparte en uno de los casos más complejos y prolijos que ha examinado nunca el TJUE. Una tramitación que ha durado cinco años, con decenas de demandas presentadas tanto por particulares como por grandes fondos de inversión como Pimpco, Anchorage, Algebris o Ronit Capital. Pero todavía no es el fin del camino: los afectados todavía pueden presentar un recurso de casación en un plazo de dos meses.

El TJUE sienta además un precedente importante porque en el caso del Popular se aplicó por primera vez la directiva europea de resolución bancaria. Una norma diseñada tras la crisis de deuda de 2012 cuyo objetivo era acabar con la era de los rescates de entidades financieras. Es decir, que sean los accionistas y acreedores los que paguen las crisis, en lugar de los contribuyentes.

La historia del caso

Los hechos objeto de disputa alcanzaron su punto culminante a las 6 horas y 30 minutos de la mañana del 7 de junio de 2017. En ese momento, la Comisión Europea aprobó formalmente la liquidación del Banco Popular y su venta por un euro al Santander, tal y como había decidido la JUR durante una madrugada de vértigo.

Una decisión que en la práctica significaba amortizar el valor nominal del capital social del Banco -que en aquel momento ascendía a 2.098 millones de euros-, con la consiguiente cancelación del 100% de las acciones. Además, la deuda subordinada emitida por el Popular se convirtió en nuevas acciones, que también fueron canceladas. La JUR se basó en un informe de Deloitte, que otorgaba al Popular un valor de entre 2.000 y 8.200 euros negativos.

Los graves problemas de la entidad saltaron a la luz pública en la presentación de cuentas en febrero de 2017, cuando la entidad declaró que necesitaba unas provisiones excepcionales de 5.700 millones de euros, lo que generaba unas pérdidas de 3.485 millones. En paralelo, Emilio Saracho asumía las riendas del Popular en sustitución de Ángel Ron, que había sido su presidente durante 14 años. Desde ese momento, se sucedieron las rebajas de calificación y las fugas de depósitos.

La retirada masiva de efectivo se aceleró durante las primeras semanas de junio de 2017. El 5 de junio, el Popular reclamó al Banco de España una línea de liquidez de emergencia (ELA), que fue autorizada por el BCE. Pero la respiración asistida sólo duró dos días: el 6 de junio a las 15:00 horas, Saracho informó de que ya no disponía de liquidez. A última hora de la tarde, el BCE declaró a la entidad insolvente porque ya no era capaz de devolver los depósitos a los clientes que llegaran al día siguiente. A altas horas de la madrugada, la JUR decretaba el final del banco. 

En las decenas de recursos presentados ante el TJUE contra la liquidación del Popular, los accionistas y bonistas afectados argumentaron muchos motivos diferentes. Entre los más importantes se encuentran la vulneración del derecho a la propiedad privada o a la libertad de empresa. O también el incumplimiento del deber de motivación y la vulneración del derecho a ser oídos, puesto que la JUR no les permitió presentar alegaciones ni les facilitó los documentos, en particular la valoración de Deloitte.

Los grandes bonistas alegaron además ante el Tribunal de Luxemburgo que fueron las propias filtraciones a la prensa de la JUR sobre los problemas del Popular, así como las declaraciones de su presidenta, la alemana Elke König, los que provocaron el pánico bancario que desembocó en la intervención de la entidad. También sostienen que la JUR no respetó el principio de proporcionalidad, puesto que había otras alternativas a la liquidación menos onerosas para accionistas y acreedores.

Los argumentos desmontados

En sus cinco sentencias, el TJUE desmonta uno por uno todos estos argumentos. En particular, sostiene que los demandantes "no han demostrado la existencia de medidas alternativas a la resolución". La JUR y la Comisión Europea no se equivocaron "al estimar que no existían perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado o de supervisión pudieran impedir la inviabilidad del Banco Popular en un plazo de tiempo razonable".

El Tribunal General desestima también las alegaciones relativas a la irregularidad del proceso de venta al Baco Santander. Confirma en particular la legalidad de la decisión de la JUR de solicitar a la autoridad nacional de resolución (el FROB) que sólo se pusiera en contacto con las entidades que habían participado en el proceso previo de venta privada del Popular. Es decir, el Santander y el BBVA, que al final no presentó oferta.

En cuanto a las acusaciones contra König, los jueces dicen que "no se ha demostrado que la JUR o la Comisión divulgaran información confidencial relativa a la aplicación de un procedimiento de resolución del Banco Popular y, por consiguiente, no ha podido apreciarse ninguna vulneración del principio de confidencialidad o del deber de secreto profesional".

Incluso si se hubiera producido esta brecha de confidencialidad, el TJUE afirma que las partes demandantes "no han demostrado la existencia de una relación de causalidad" entre las filtraciones y la crisis de liquidez del Banco Popular.

Por lo que se refiere al derecho de propiedad, los jueces insisten en que el Popular "se hallaba en graves dificultades o probablemente iba a estarlo y que no existían medidas alternativas que pudieran impedir esa situación".

"Por lo tanto, la decisión de amortizar y convertir los instrumentos de capital del Banco Popular en el dispositivo de resolución no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes, sino que debe considerarse una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad", concluye el TJUE.

Reacciones

Tras conocerse este fallo, Aeris Invest, cuyo recurso se desestima ahora, considera que "tras un largo procedimiento judicial de cinco años siguen sin protegerse adecuadamente los intereses de los inversores" de Popular, "primando la protección de un sistema de resolución que se ha mostrado imperfecto y que, además, se aplicó erróneamente".

De hecho, para Aeris esta sentencia, "que estaba llamada a dar seguridad jurídica, provoca todo lo contrario: siembra incertidumbre y debilita los derechos de todos los accionistas e inversores en la Unión Europea". El fondo considera que en esta sentencia existen "diversas contradicciones", por lo que recurrirá el fallo ante el TJUE.

La Junta Única de Resolución (JUR), por su parte, ha celebrado el veredicto. "Acojo con beneplácito la decisión del Tribunal de hoy, que justifica la decisión que tomó la JUR", ha señalado la presidenta de la autoridad europea, Elke König, en un comunicado, en el que ha destacado que el rol del organismo ha sido el de preservar "la estabilidad financiera" y, en paralelo, "proteger al contribuyente de tener que rescatar al banco".