Bruselas

Nuevo varapalo a la banca española por parte de la justicia europea. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) pone en entredicho los denominados "contratos de novación", los acuerdos que algunos hipotecados firmaron con sus bancos a partir de 2013 para reducir o eliminar cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial con el fin de recuperar lo cobrado de más.

La sentencia afirma que estas cláusulas suelo renegociadas con los bancos pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas. Obligar por contrato a los clientes a renunciar a la tutela judicial en el futuro vulnera las normas de la UE sobre protección de los consumidores, resalta el fallo.

El TJUE alega que este tipo de cláusulas suelo renegociadas no han sido pactadas individualmente entre banco y cliente (incluso aunque figure la firma de éste), sino que responden a una política general de las entidades para protegerse de la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que cuestionó las cláusulas suelo.

Por ello, la cláusula suelo renegociada está sometida a control judicial y "puede, en su caso, ser declarada abusiva" si no cumple los requisitos de información y transparencia que exige la normativa comunitaria. Finalmente, el fallo declara que la cláusula de los contratos de novación en la que el cliente renuncia a acciones judiciales futuras es abusiva y debe declararse nula.

Las cláusulas suelo fijan un mínimo a pagar por las hipotecas a interés variable (que son el 80% de las que se firman en España), que se aplica incluso aunque los tipos desciendan a un nivel inferior. Los bancos españoles las utilizaron de forma generalizada durante la crisis financiera entre 2007 y 2012: la consecuencia fue impedir a los clientes beneficiarse de la caída de tipos que se produjo durante la Gran Recesión.

Devolver lo cobrado de más

En una sentencia del 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictaminó por primera vez que las cláusulas suelo eran abusivas, y por tanto nulas, en caso de falta de transparencia. Pero también dejó claro que la sentencia no tenía efectos retroactivos. A raíz de este fallo, algunos bancos hicieron firmar a sus clientes afectados por una hipoteca con cláusula suelo un "contrato de novación modificativa del préstamo".

Este tipo de contratos preveía una rebaja de la cláusula suelo, efectiva a partir de la siguiente cuota de la hipoteca y hasta la cancelación de ésta. A cambio, se incluía también una renuncia expresa a recurrir a la vía judicial.

En el caso concreto que ha llegado hasta el TJUE, Ibercaja rebajó a una clienta la cláusula suelo del 3,25% al 2,35%. La afectada escribió de su puño y letra que entendía que el tipo de interés de su préstamo "nunca bajará del 2,35% nominal anual". La novación se firmó el 4 de marzo de 2014.

Con posterioridad a este contrato, el 21 de diciembre de 2016, el TJUE dictaminó que la banca española debía devolver todo lo cobrado de más a sus clientes por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca y no únicamente lo ingresado desde el 9 de mayo de 2013, el límite que había fijado el Supremo.

Al conocer esta sentencia, la clienta afectada presentó una demanda judicial en la que pedía que se anulara la cláusula suelo de su contrato de novación y que se condenara a Ibercaja a reembolsar las cantidades cobradas de más.

El juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Teruel es el que lleva el caso y el que ha pedido al TJUE que se pronuncie. La justicia europea vuelve a dar la razón a los consumidores frente a las pretensiones de la banca.

Noticias relacionadas