En agosto de 2009, cinco días antes de fichar por el Real Madrid, cuando aún era jugador del Liverpool y, por tanto, tenía su residencia fiscal en el Reino Unido, Xabi Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen para los cinco años siguientes a Kardzali C.S.C.I. LDA, una sociedad domiciliada en Madeira que –al estar sujeta al Régimen Fiscal Especial de Madeira— estaba exenta de impuestos hasta 2012. A cambio de esa cesión, Kardzali abonó al futbolista cinco millones de euros, cantidad acorde con la previsión de ingresos que podría obtener esa sociedad por la explotación de los derechos.

Según la Fiscalía y la Agencia Tributaria esa cesión a favor de Kardzali no fue real, sino simulada, y tenía el único propósito de eludir la tributación en España de los rendimientos obtenidos por la explotación de los derechos de imagen, por lo que acusaron al futbolista de tres delitos fiscales y pidieron para él dos años y medio de prisión.

La Sentencia 672/2019 de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid absuelve al centrocampista tras considerar probado que la cesión de derechos fue real, hasta el punto de que fue la propia sociedad Kardzali quien facturó desde entonces tanto a Adidas como al Real Madrid por la explotación comercial de esos derechos de imagen, o quien subcontrató a la sociedad THE BEST OF YOU para negociar la contratación de los diversos anuncios publicitarios que protagonizó el futbolista. Incluso refleja la sentencia que Kardzali, como consecuencia de este contrato, tuvo un incremento de volumen de negocio, realizó inversiones, y afrontó gastos de explotación para el normal desarrollo de ese negocio.

Puede sorprender al profano el resultado de este juicio si tenemos en cuenta que otros futbolistas en idéntica situación y con la misma operativa fiscal (cesión de los derechos de imagen a una sociedad extranjera domiciliada en un país con exención fiscal o baja tributación), como Cristiano Ronaldo, Modric, Diego Costa, Falcao, y una larga lista, aceptaron la comisión del delito a cambio de una condena que no implicaba su ingreso en prisión y el pago de una importante suma económica.

El problema es que la institución de la conformidad penal a veces se ha utilizado por quien acusa como un mecanismo para arrancar, mediante la amenaza de una importante pena, la confesión de quien se considera inocente.

Estamos hablando de futbolistas sin formación jurídica que nunca sospecharon que las estructuras fiscales que les proponían sus asesores –y a veces sus propios clubes— pudieran ser ilícitas, y que, de pronto, se encuentran con una acusación formal y una petición de varios años de cárcel. En esa situación, y ante la oferta de una rebaja de la pena que les evite el ingreso en prisión, la mayoría optaron por confesar unos delitos de los que, me temo, se consideran completamente inocentes.

Esto no es nuevo. Un informe de la organización Proyecto Inocencia alertó de que, en Estados Unidos, un alto porcentaje de los condenados cuya inocencia se pudo probar con la aparición de las pruebas de ADN habían sido condenados tras confesar los hechos: ante la amenaza de una petición de pena de muerte, habían aceptado confesar a cambio, a veces, de una cadena perpetua, pese a saberse inocentes: ciertamente, no parece fácil la decisión de arriesgar la vida y dejarla en manos de un jurado norteamericano.

En este caso, Xabi Alonso –que de haber sido condenado a las penas que solicitó la Fiscalía habría tenido que ingresar en prisión-, decidió arriesgarse para defender su inocencia y le salió bien.

Una de las decisiones más difíciles para un abogado honrado llega en el momento de aconsejar a su cliente –tantas veces inocente— si le conviene ir a juicio y defender su inocencia o si, por el contrario, debería acordar una conformidad con el Fiscal.

Aunque soy colchonero, me alegro de que en este caso Xabi Alonso haya tomado la decisión correcta.

*José María de Pablo Hermida es abogado penalista y socio en Bufete Mas y Calvet.