El tribunal rechaza así un recurso de la eléctrica contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid de marzo de 2017, que consideró entonces que Iberdrola estaba al tanto de dos hechos relevantes comunicados por Bankia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en los que trasladaba sendas rebajas de la calificación crediticia de la entidad por parte de Moody's y Fitch.

Según la sentencia, Iberdrola contó con esos "dos avisadores de inseguridad e incertidumbre" sobre la situación de Bankia, pese a lo cual compró acciones por un importe de casi 70 millones de euros.

La eléctrica, que compró 18,6 millones de acciones de Bankia por 69,9 millones de euros, reclamaba que se le abonaran los 12,4 millones que perdió en esta inversión, más 52.474 euros en concepto de comisiones y gastos.

La Audiencia de Madrid entiende que no hubo error de vicio en el consentimiento cuando Iberdrola adquirió las acciones, y "no está probado que se representara erróneamente la situación económica y financiera de Bankia" en el momento de la salida a bolsa.

Por ello, Iberdrola no puede afirmar que su voluntad "se haya formado a partir de una creencia inexacta sobre la situación financiera y patrimonial" de la entidad, ni tampoco que la información económica-financiera reflejada en el folleto informativo de la OPS de acciones resultara decisiva para que el inversor pudiera adoptar su decisión.

La información proporcionada por el folleto, prosigue la Audiencia Provincial, no se requiere para las ofertas limitadas a los inversores cualificados.

Asimismo, destaca que el "contrato controvertido" no aparece concluido por un empresario o profesional y un consumidor, sino "por dos empresarios que actúan, ambos, con evidente ánimo de lucro y dentro del ámbito propio de su respectiva actividad empresarial".

Contra la presente sentencia cabe recurso en el plazo de 20 días. EFECOM

eyp-smv/sgb