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Las ventas en corto descubiertas son un tipo de operativa prohibido por el supervisor de los mercados, pues su realización implica una infracción muy grave a la Ley del Mercado de Valores.

Estas ventas en corto descubiertas tuvieron lugar entre los días 1 y 5 de junio, la víspera al último día en que Popular operó de manera independiente, pues en la noche del 6 de junio fue resuelto por las autoridades y, posteriormente, vendido a Santander por el precio simbólico de un euro.

La resolución, que tiene fecha del pasado 12 de abril y está firmada por el presidente de la CNMV, Sebastián Albella, es firme únicamente en la vía administrativa, de forma que es posible la interposición de recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Tras la resolución del Banco Popular, la CNMV fue muy criticada por los afectados por su decisión de no prohibir las posiciones bajistas (que sí es una operativa legal, a diferencia de los cortos al descubierto) sobre el valor, como sí hizo posteriormente con los títulos de Liberbank durante cinco meses. En aquel momento, el organismo alegó que consideraba que el mercado disponía de toda la información necesaria para la toma de decisiones, a pesar de que Sebastián Albella ha reconocido que la institución que preside sigue investigando si las cuentas del banco de 2017 debieron contabilizarse antes. 

Durante su intervención el pasado mes de enero en la comisión que investiga la crisis financiera, Albella también aseguró que mantienen la investigación sobre si hubo o no información privilegiada en los días previos a la intervención del banco. Sobre las posiciones cortas, recordó que la evolución de las mismas se mantuvieron estables entre diciembre y junio, y que incluso antes de la intervención del banco experimentaron un descenso.