Según el real decreto por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), las personas o entidades que intermedien viviendas con fines turísticos estarán obligadas a presentar trimestralmente una declaración informativa.

La norma entrará en vigor el 1 de enero, si bien requiere de un modelo de declaración informativa, el 179, que establecerá los datos, condiciones y procedimiento para su presentación, un documento que ya ha elaborado el Ministerio de Hacienda y que está en audiencia e información pública.

El nuevo modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse durante el mes siguiente a la finalización de cada periodo, si bien se concede un plazo de adaptación de seis meses para esta nueva obligación.

Por ello, pese a que la norma ya habrá entrado en vigor el 1 de enero de 2018, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de ese año.

Deberán presentar el modelo 179 las personas o entidades que presten el servicio de intermediación del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea onerosa o gratuitamente.

El modelo deberá contener la identificación del titular de la vivienda, la de la persona que ostente el derecho de alquiler del inmueble (si son distintas) y la de las personas o entidades arrendatarias.

También deberá especificar la identificación del inmueble así como su referencia catastral, el número de días de alquiler, el importe percibido y el número de contrato de intermediación del arrendamiento.

La puesta en marcha de esta obligación busca prevenir el fraude fiscal, explicó ayer el Ministerio de Hacienda en un comunicado. EFECOM

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