La titular del juzgado desestima además la petición subsidiaria de designar a un administrador concursal, tras considerar que la ley no establece que esta vía deba abrirse en todos los supuestos en los que se produce la intervención de algún organismo público, sino sólo cuando las medidas adoptadas comporten la disolución y liquidación de una entidad, lo que no se ha producido en este caso.

En el auto conocido hoy, la magistrada explica que de conformidad a la norma el procedimiento concursal "no es el adecuado" en situaciones de crisis de una entidad financiera, la cual llegado el caso, podría requerir de "medidas especiales que contemplan los órganos administrativos competentes".

Argumentos que estima suficientes para rechazar "cualquier solicitud de concurso necesario".

De igual modo, descarta anular el procedimiento de resolución, ejecutado el pasado 7 de junio por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a instancias de la Junta Única de Resolución (JUR), ya que esta declaración "no es una cuestión que guarde conexión y que sea necesario resolver para poder determinar si concurren los presupuestos legales para el concurso de la entidad".

En este sentido, recuerda que tales cuestiones prejudiciales únicamente puede ser cuestionados ante los órganos judiciales competentes, si bien no procede admitir a trámite la solicitud "hasta que no se adopte resolución alguna relativa a su validez o eficacia".

Según la juez, "dicha pretensión debería haberse ejercitado con carácter previo a la presentación del concurso necesario y ante los órganos competentes para su conocimiento en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo o ante la jurisdicción de la Unión Europea (UE)".

Respecto a la petición de designar a un experto que valorase los activos del Popular a fin de indemnizar a los perjudicados por la resolución, la rechaza por falta de legitimación del demandante y aclara que sólo puede abrirse a instancia de la autoridad supervisora que haya adoptado las medidas que comporten la disolución y liquidación.

Sin embargo, "al no haberse remitido comunicación alguna por la entidad supervisora, en este caso el FROB, no procede la apertura de de la sección autónoma" de calificación. EFECOM

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