De este modo, quienes vieron desaparecer sus inversiones tras la operación acordada por la Junta Única de Resolución (JUR) y ejecutada por el FROB -el fondo de rescate español- tendrán hasta el 7 de agosto para elevar sus reclamaciones al alto tribunal, fecha en la que expira el plazo de dos meses desde la comunicación y publicación del acto impugnado que fija la normativa regional.

La vía al TJUE ha sido recordada por el panel de apelación de la JUR, que recientemente ha rechazado admitir a trámite cinco recursos contra la resolución del Popular al ser una decisión acerca de la cual sólo puede manifestarse la máxima autoridad judicial comunitaria.

Camino al que ya apuntaba la presidenta de la JUR, Elke König, que si bien en las últimas semanas ha reiterado que el proceso fue transparente y evitó un posible "efecto" contagio en el mercado, ha reconocido que todavía podía ser recurrido ante la corte como derecho que "emana" de la Unión.

A la espera de conocer el informe de Deloitte que sirvió de base para la operación y que atribuía al banco una valoración negativa de entre 2.000 y 8.200 millones de euros frente a una positiva de 1.500 millones en el mejor escenario, los ruegos de los inversores se han diversificado entre la justicia nacional, con querellas, demandas y recursos contenciosos-administrativos, y europea.

Sin embargo, tras la deliberación del pasado 19 de julio, el panel de apelación parece haber cerrado su puerta, al menos de forma provisional, a recursos sobre la resolución del banco español, el primero en contar con la intervención de la Unión Europea, al considerar que carece de competencias para ello.

Compuesto de cinco expertos independientes, de "excelente reputación" y procedentes de alguno de los Estados miembros, la constitución del órgano viene recogida en el reglamento 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo Único de Resolución, esto es, el marco para la recuperación y resolución de entidades de crédito con una viabilidad crítica.

En virtud de la norma europea, la jurisdicción de este órgano viene acotada por el artículo 85, el cual permite a toda persona física o jurídica, incluidas las autoridades de resolución, recurrir lo acordado por la JUR, que actuará una vez que las medidas propuestas por las entidades se antojen insuficientes.

Disposición que, hasta la fecha, ha alentado las reclamaciones ante Bruselas de los inversores del Popular, para quienes el proceso por el que el Banco Santander pasó a hacerse con la entidad hasta entonces presidida por Emilio Saracho a precio de saldo, un euro, no limitó el riesgo de sufrir pérdidas mayores a las que habrían asumido de producirse una liquidación.

Con todo, el citado reglamento no otorga al recurso el poder de suspender la decisión de forma automática, ya que en última instancia sería el panel el único en poder proceder a ello en circunstancias excepcionales que "así lo requieran".

Una declaración que sus cinco integrantes, el vicepresidente Yves Henrinckx (Bélgica), Eleni Dendrinou (Grecia), Kaarlo Jäänari (Finlandia), Marco Lamandini (Italia) y Luis Silva Morais (Portugal) no han estimado en el caso del Popular, que previsiblemente deberá esperar a una nueva resolución, en este caso judicial, procedente de Luxemburgo. EFECOM

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