A medida que las empresas van analizando en detalle el Real Decreto del Gobierno en el que reforma el Impuesto de Sociedades se encuentran con problemas que van más allá del impacto recaudatorio de las medidas. Uno de ellos es la obligación de revertir a Hacienda las bases imponibles negativas generadas en el Impuesto de Sociedades por pérdidas en el valor de sus participaciones en otras compañías hasta 2013. En otras palabras, las pérdidas anotadas por el deterioro del valor de su participación en otras compañías. Tendrán que devolverlo durante cinco años a razón de un 20% cada año, salvo que la participada recupere su valor a un ritmo superior.

De este modo, todas las bases fiscales negativas que se anotaron las empresas durante los primeros años de la crisis (en 2013 se prohibió) tienen que devolverse ahora. El Gobierno les da a las empresas cinco años para hacerlo, empezando ya por este ejercicio de 2016 (lo abonarán en 2017 cuando se liquide este impuesto). Así, empresas que en su momento se beneficiaron de una normativa favorable en cuanto a las empresas participadas, ahora tienen que devolver ese dinero a Hacienda para cuadrar el déficit.

En el Plan Presupuestario para 2017 remitido a Bruselas el Ejecutivo espera conseguir 2.000 millones de euros en este primer año de liquidación del tributo (esto es, sobre los beneficios de 2016) y de 1.500 millones a partir de entonces. En total, en los cinco años de reversión de las bases negativas conseguiría unos ingresos de 8.000 millones de euros. Sin embargo, fuentes conocedoras de los cálculos de Hacienda explican que el Ministerio confía en elevar hasta 10.000 millones esta cantidad.

Siendo retroactivo o no en términos judiciales, lo que es cierto es que económicamente sí lo es

Una cantidad muy importante que, además, impactará sobre las cuentas de un amplio abanico de empresas. Serán varios miles de empresas las que tendrán que revertir a Hacienda estas pérdidas de ejercicios anteriores a 2013, incluidas algunas pequeñas y medianas, señalan a EL ESPAÑOL fuentes que conocen las estimaciones de Hacienda. Esta medida adoptada en la recta final del año está provocando un quebradero de cabeza para muchas empresas. Los diversos asesores fiscales consultados reconocen que el cierre del ejercicio está siendo muy complicado, ya que las reglas del juego han cambiado a última hora.

La CEOE denuncia precisamente que el Gobierno haya adoptado esta medida en los últimos compases del año, repitiendo lo que hizo en 2013. “El problema de la reforma no es de fondo, es de forma”, señala Bernardo Soto responsable del área fiscal de la patronal. El Tribunal Constitucional ya sentó jurisprudencia sobre los tributos al señalar que cualquier cambio normativo que se produzca antes del cierre del periodo de devengo (en este caso el 31 de diciembre) se considera que es retroactivo de grado medio y que no es ilegal.

“Siendo retroactivo o no en términos judiciales, lo que es cierto es que económicamente sí lo es”, lamenta Soto, “esto está afectando a decisiones económicas que se habían tomado teniendo en cuenta la anterior normativa”. La patronal también denuncia cómo se ha tramitado la reforma del Impuesto, a través de Decreto Ley y sin permitir enmiendas ni consultarlo previamente con las compañías. “Ni siquiera nos han permitido introducir mejoras técnicas”, lamenta Soto.

Tributar por pérdidas

La situación más paradigmática ocurre con las empresas que se verán obligadas a tributar por pérdidas que tuvieron en ejercicios precedentes. Esto ocurrirá en los casos en los que las compañías tuviesen pérdidas de valor en sus participadas sin que pudieran utilizar estas bases negativas porque la matriz también estaba en pérdidas. Ahora tendrán que devolver todo el crédito fiscal, pero solo podrán utilizar el 60% de esa base negativa.

Esta es una situación que va en contra de la naturaleza de cualquier impuesto, que grava la capacidad económica, por lo que los abogados recomiendan a las empresas afectadas recurrir a los tribunales. “El camino teórico es pleitear”, explica Antonio Barba, socio del área fiscal de Cuatrecasas. Sin embargo, reconoce que no será fácil, ya que primero hay que declarar los impuestos ajustándose a la norma y después “impugnar la declaración alegando que es ilegal porque está basada en un vicio de ausencia de capacidad económica”, señala Barba.

No tiene sentido que la reforma del Impuesto de Sociedades se haya hecho mirando a las pérdidas, en lugar de centrarse en los beneficios

En cualquier caso, las empresas que pleitean con Hacienda tienen que pagar o avalar esta cuantía, por lo que ya verán mermada su capacidad económica. Después tendrán que esperar a una resolución judicial que podría llegar hasta el Tribunal Constitucional, lo que retrasaría años todo el proceso. “Esto está afectando a muchísimas empresas”, lamenta. Para muchas empresas será más fácil abonar el impuesto, si no es una cantidad muy elevada, a llevar a Hacienda ante los tribunales.

“No tiene sentido que la reforma del Impuesto de Sociedades se haya hecho mirando a las pérdidas, en lugar de centrarse en los beneficios”, lamenta Francisco de la Torre, portavoz de Hacienda de Ciudadanos.

Hay dos tipos de empresas con las que el Ministerio de Hacienda ha sido especialmente cuidadoso: las pymes y las empresas ‘holding’. “Esta es la letra pequeña del Real Decreto”, explica Rafael García Millán, socio del área fiscal de Cremades&Calvo-Sotelo.

Para proteger a las pymes, el Real Decreto establece que el límite del 60% para compensar pérdidas por el deterioro de valor de participadas no se aplica a las empresas que tuviesen hasta un millón de pérdidas. Esto es, empresas que se anotaran un deterioro inferior a 1 millón anual pueden compensar el 100% de este crédito fiscal, por lo que no tendrán que tributar por pérdidas.

Para proteger a los ‘holding’ el Ministerio elimina el límite del 60% para las empresas cuyo principal crédito fiscal procediese del deterioro de las participadas. En concreto, de todo el crédito fiscal que generase durante un año, el 90% tenía que provenir del deterioro de valor de las participadas. Así, los ‘holding’, cuya principal actividad es la inversión en otras compañías, pueden utilizar hasta el 100% de este crédito fiscal y, por tanto, tampoco tributarán por pérdidas.

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