El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJExt) ha avalado el despido disciplinario de un repartidor en Cáceres que se negó a entregar pizzas a ciudadanos musulmanes. "No llevo pedidos a moros de mierda", adujo para no cumplir la orden de un superior.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Social del TSJExt, fechada el pasado septiembre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia. El Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres ya avaló este despido en su modalidad disciplinaria, la reservada para las situaciones en las que se producen incumplimientos "graves" y "culpables" por parte del empleado.

No obstante, el trabajador recurrió esta sentencia ante el TSJ extremeño, que ratifica la decisión del Juzgado y da, de nuevo, la razón a Pizzas Extremeñas SL.

[Considerado improcedente el despido de una telefonista a la que la empresa echó por discutir a gritos con un cliente]

El demandante ejercía de repartidor en esta compañía, con un salario mensual de 504,09 euros. En su recurso, sostenía que su despido se debió a que estaba afiliado a un sindicato. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura rechaza esta tesis.

"Una negativa a cumplir el deber laboral basada en consideraciones de raza de forma indiscriminada posee la suficiente entidad para entender que se ha faltado el respeto de manera grave al público, al empresario y al resto de trabajadores", indica la sentencia. "No vamos a entrar en otros aspectos lindantes con el delito", señala el TSJ sobre la conducta del trabajador.

El 29 de mayo de 2021, el empleado se negó a llevar un pedido tras leer en la comanda la identidad de los clientes. Al sospechar que se trataba de ciudadanos extranjeros y musulmanes, indicó lo siguiente: "No llevo pedidos a moros de mierda". Así lo recoge la sentencia.

"De los hechos probados y de la valoración de éstos, debemos llegar a entender que la resolución de la juez (...) es acorde a la legalidad", concluyen los magistrados Pedro Bravo, Alicia Cano y Raimundo Prado.

En la resolución, adelantada por el diario regional Hoy y a la que ha tenido acceso este periódico, el tribunal enumera los valores que "deben presidir la relación laboral". La "buena fe contractual" es uno de ellos y consiste en desarrollar "un obligado comportamiento ético, que ha de manifestarse en valores tales como la lealtad, confianza y probidad".

"La verdadera esencia de su incumplimiento no está en que haya de causarse un daño o perjuicio alguno para la empresa, (...) sino el quebranto de la confianza depositada en el trabajador", alerta el TSJ.

Y rechaza que el despido se haya debido a la condición de afiliado a un sindicato del trabajador. "De lo probado tampoco se demuestra ni por actos directos ni presuntivos que el despido se debiese a la afiliación a un determinado sindicato, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida", concluyen los jueces.

No obstante, exime al recurrente del pago de las costas del recurso. Este fallo del TSJExt aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.