Ya es oficial. Después de semanas de negociación con los agentes sociales, el Gobierno logró un consenso que el Consejo de Ministros de este viernes, en una reunión extraordinaria, ha ratificado y oficializado a través de un real decreto-ley. La extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados al Covid-19 y de la prestación extraordinaria para autónomos hasta el 30 de septiembre es ya una realidad. 

Así, se mantienen las prestaciones de las que dependen los ingresos mensuales de 3,6 millones de españoles (2,2 millones afectados por los ERTE y 1,4 millones por los autónomos), según ha confirmado la ministra portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero. "Los ERTE están contribuyendo a frenar la hemorragia que se podía esperar en nuestro mercado laboral", ha opinado. 

En caso de la ampliación de los ERTE, hay numerosas novedades. Los ERTE de fuerza mayor pasan a ser de 'transición' con una disminución paulatina de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de las empresas. 

El Gobierno aprueba la extensión de los ERTE y la prestación de autónomos

Así, se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparece con la llegada del 30 de junio.

Otra novedad es que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus puedan acogerse a ERTE, con unas exoneraciones de cuotas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.

Por otro lado, estas exoneraciones se amplían a los ERTE por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), igual que la prohibición de despedir en los seis meses sucesivos al final del expediente.

Fuerza mayor parcial

Se aplican en la misma medida que los ERTE de fuerza mayor parcial, premiando el retorno a la actividad. Para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.

La norma prohibirá a las empresas en ERTE la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

Las empresas en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización.

Esta prohibición, que durará mientras esté vigente el ERTE, sería de aplicación tanto a los ERTE de fuerza mayor como a los ERTE por causas objetivas y sancionables en caso de incumplimiento.

Se mantiene la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas (estas medidas se aplicaban anteriormente sólo a los ERTE de fuerza mayor).

La norma mantendrá hasta el 30 de septiembre la prohibición que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes.

Al mismo tiempo, se mantiene también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quiera rescindirlos.

Prestación para autónomos

El Consejo de Ministros extraordinario también ha aprobado la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que se habilitó a mediados de febrero para aquellos que tuvieran pérdidas de ingresos considerables.

Las medidas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Por otro lado, los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la factura del 75% del tercer trimestre de este año en comparación con el mismo trimestre del año anterior.

Para ello, no se necesitará esperar a que termine el trimestre, sino que podrán solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Además, se incluye una prestación para los autónomos de temporada, los que tienen actividad de julio a septiembre, que se homologa a la que desde el inicio del estado de alarma tuvieron los autónomos.