Madrid, 3 feb (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha acordado limitar la indemnización de unos afectados por las participaciones preferentes de Caixa Catalunya -entidad hoy integrada en BBVA- a la cuantía de su inversión menos el beneficio que estos clientes obtuvieron durante el tiempo en que tuvieron contratado el producto.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Civil confirma el criterio de un juzgado de Primera Instancia de Barcelona, y entiende que a la hora de liquidar los daños susceptibles de ser indemnizados debe computarse "la eventual obtención de ventajas" por parte del usuario.

Según recogen los magistrados, la pareja demandante suscribió 60.000 euros en participaciones de la caja catalana en 2001, 2008 y 2009.

Apenas dos años después del último contrato, los problemas que arrastraba Caixa Catalunya desembocaron en su intervención por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que pasó a controlar el 90 % de la entidad tras inyectar en ella 1.719 millones de euros.

Entre las medidas adoptadas por el organismo estuvo el canje obligatorio de las preferentes por acciones y su posterior venta, operación con la cual los demandantes lograron recuperar cerca de 20.000 euros.

Aún así, el matrimonio interpuso una demanda contra la entidad por incumplimiento de sus obligaciones de asesoramiento e información a la hora de suscribir este producto.

Una pretensión que atendió el juez de primera instancia quien, sin embargo, consideró que el importe de la indemnización debía fijarse teniendo en cuenta "no sólo la suma recuperada tras el canje, sino también los rendimientos obtenidos de las preferentes" y los intereses.

La sentencia fue recurrida por ambas partes ante la Audiencia Provincial, que dio la razón a los demandantes y dictó que no procedía realizar tal descuento.

Ahora, los magistrados del Supremo avalan el primero de los fallos y reiteran la doctrina del alto tribunal, según la cual "el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados".

En este sentido, inciden en que si el contrato firmado por el cliente y la entidad "genera al mismo tiempo un daño pero también una ventaja, deben compensarse uno y otra" a fin de que exista equilibro.