Madrid, 8 ago (EFECOM).- El administrador concursal de las compañías de seguridad y de servicios Ombuds alterará legalmente el orden de los pagos y dará prioridad a los créditos salariales, ha comunicado este jueves en una reunión con los sindicatos UGT y CCOO.

De esta forma se podrán atender los pagos de los últimos 30 días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

Esta situación, añade la Administración Concursal en una nota remitida a Efe, perdurará hasta que todas las vías de obtención de ingresos "se reactiven por completo".

Una de estas vías es el efectivo mantenimiento de los contratos por parte de los clientes, "cuyo cumplimiento ha sido y está siendo obstaculizado". Para conseguirlo, el administrador apunta que solicitará auxilio judicial.

Otra medida proviene de la reactivación por parte del Banco de Santander (banco agente) de las líneas de "factoring" (financiación según va facturando el cliente) y la petición de fondos al resto de entidades sindicadas para seguir aportando financiación.

El sindicato UGT opina en una nota que, con esta medida, se podrá hacer frente al pago de los últimos 30 días de salario, incluso para los trabajadores que hayan causado baja, y anuncia que se están tomando medidas para garantizar el pago de la nómina de agosto, aunque se efectuaría con otro criterio.

El sindicato añade que han sido informados de que Hacienda y la Seguridad Social han iniciado las comunicaciones para el levantamiento de los embargos.

CCOO y UGT, ante los planteamientos del administrador, reiteran la necesidad de que al pago se realice de forma inmediata o como máximo durante la semana próxima.

El administrador concursal reitera que es "de vital importancia" el cumplimiento de los contratos de servicios suscritos con los clientes y la asistencia de los trabajadores a sus puestos.

El pasado 29 de julio, el Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid declaró el concurso voluntario de Ombuds y acordó el nombramiento de Baker Tilly como administrador concursal.