El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nula la desigualdad que existe a la hora de calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, al considerarlo "discriminatorio para la mujer", que, según datos oficiales, ocupa el 70% de estos puestos.

En una sentencia conocida este miércoles, el Pleno del Alto Tribunal estima una cuestión interna de inconstitucionalidad, y declara nulo el precepto que regula la cuantía de las pensiones que reciben los trabajadores a tiempo parcial por vulnerar éste el derecho a la igualdad.

Para el tribunal, el inciso ahora anulado, incluido en la Ley General de la Seguridad Social, no sólo deja en situación de desigualdad a los empleados a tiempo parcial, sino que además "constituye una discriminación indirecta por razón del sexo", ya que "estadísticamente" la mayor parte de ellos son mujeres.

CRÍTICAS DESDE LA JUSTICIA EUROPEA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea criticó a principios de mayo el cálculo de las pensiones de jubilación en los contratos a tiempo parcial en España, al incluir dos elementos que pueden reducir el importe, lo que va más allá del objetivo de salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo.

Por otra parte, la corte con sede en Luxemburgo advirtió de que el sistema español puede ser contrario a la normativa europea, en caso de que resulte especialmente desventajoso para las trabajadoras, aunque dejó en manos de los tribunales nacionales aclarar ese aspecto.

La sentencia de este martes se refiera al caso de una española que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El importe de su pensión se calculó tomando en consideración que había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral.

La afectada alegó que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.