Madrid, 9 may (EFECOM).- Las empresas españolas estarán obligadas a elaborar un registro de la jornada laboral de sus trabajadores debido a una norma que entra en vigor el lunes y que ya se aplica en otros países europeos como Portugal o Italia.

La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, establece que los trabajadores europeos deben contar con un periodo mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas.

Además, recoge un descanso semanal mínimo de 24 horas consecutivas y una jornada laboral máxima de 48 horas semanales, incluidas las horas extra, aunque la directiva no establece el mecanismo por el que se deben controlar esos registros de jornada.

El próximo 14 de mayo, el Tribunal de Justicia de la UE emitirá un fallo para pronunciarse sobre si es necesario que las empresas cuenten con un sistema de registro de jornada diaria de los empleados a tiempo completo y que no se comprometan de forma expresa a hacer horas extra.

Y es que sólo en algunos países europeos las empresas deben por ley registrar las jornadas laborales de sus trabajadores, como Portugal, Italia, Bélgica, Austria, Rumanía o Hungría, al contrario que en otros, como Francia, Alemania, Reino Unido, Holanda o Luxemburgo, donde no están obligadas.

El Código de Trabajo en Portugal establece la obligatoriedad de registrar la hora de entrada y salida de sus trabajadores y la falta de su cumplimiento constituye una infracción grave, en tanto que las horas extra son compensadas hasta con un 50 % más del valor de la hora habitual e, incluso, un día libre.

En Italia, las empresas deben recoger en un documento (el Libro Unico del Lavoro) la información sobre la jornada laboral de sus empleados, en un país en el que no existe una regulación común para todos los sectores respecto a las horas extra, que pueden llegar a pagarse un 50 % más caras que las habituales.

La ley belga obliga a la empresa a controlar el tiempo de trabajo de los empleados, pero no fija una modalidad concreta, aunque señala que, en caso de utilizar un sistema para fichar, debe ser declarado a la Autoridad de Protección de Datos y, de ser biométrico, contar con el consentimiento por escrito de los trabajadores.

En Austria, los empleadores deben llevar un registro de las horas de trabajo, que puede ser controlado por las autoridades y cuyo incumplimiento está penalizado con multas, obligación que también tienen los empresarios rumanos, aunque en los casos del teletrabajo deben acordar con los empleados cómo contabilizar las jornadas.

En Hungría es obligatorio registrar las jornadas y las libranzas, si bien está permitido que los trabajadores realicen hasta 400 horas extra al año, que pueden llegar a cobrar en un plazo de hasta 3 años.

Al contrario que en estos países, la obligación de fichar en las empresas francesas no está impuesta por ley, sino que son los empleadores los que lo pactan en sus convenios, en tanto que el recuento de horas extras está en manos tanto del trabajador como de la empresa, dado que es la que solicita ese tiempo de trabajo adicional.

Tampoco está recogido en la ley alemana, aunque las empresas deben documentar las horas extra de los días laborables y el tiempo de trabajo de los fines de semana y festivos, si bien pueden encargar esta tarea al propio trabajador.

En Reino Unido, cada empresa es la encargada de decidir si se registra la entrada y salida del trabajador, a quien no puede exigir más de 48 horas semanales, excepto si el empleado lo acepta por escrito.