La decisión del Alto Tribunal sobre la plusvalía municipal se produjo el 17 de mayo. En la sentencia, el TC declaraba nula plusvalía, que grava la revalorización de los inmuebles urbanos cuando son vendidos, para los casos en que no se hubieran producido ganancias. La doctrina aplicada con anterioridad a los territorios forales se extendía a toda España.

El impuesto, según el tribunal, vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula a la existencia de beneficio del cotnribuyente, sino que se refiere a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo.

En estos 22 días, los técnicos del Ministerio de Hacienda trabajan para aprobar de la forma más rápida posible un catálogo tanto de actuación para el contribuyente, como para los ayuntamientos, como entidades recaudadoras del impuesto.

Fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro explican a INVERTIA que la hoja de ruta para aclaarar toda la confusión, deberán diseñarla junto a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Tal y como han manifestado en reiteradas ocasiones tanto el ministro como el secretario de Estado de Hacienda, en este asunto irán de la mano. 

Además, se contará con la opinión del comité de expertos que trabaja en la modificación de la financiación autonómica y local.  Este comité deberá pronunciarse entre los meses de julio y agosto.

Pese a ese objetivo común, de esclarecer el modo de actuar al contribuyente, la negociación con los ayuntamientos no será sencilla, puesto que el resultado final les supondrá una notable pérdida de ingresos. Sin embargo, Hacienda está convencida de que la decisión se tomará rápidamente ya que ¿prolongar los plazos no interesa a nadie¿.

En la última comparecencia de los municipios, Abel Caballero, presidente de la FEMP, apremió al Gobierno a compensarles por las pérdidas de ingresos que sufrirán tras las sentencias de los tribunales. De hecho, no es baladí que la recaudación por este concepto fuera de 2.000 millones en 2016.

En concreto, reclamaban que se llenase ese vacío legal y presentaron dos propuestas: reformar el impuesto, fijando su base liquidable con criterios objetivos y que el Catastro elabore un índice anual de la evolución de los suelos, lo que resolvería "la indefinición que describe el Tribunal Constitucional"; y la otra opción, sería que la base imponible a gravar fuera el resultado de restar al valor de venta el de compra.

 A falta de conocerse la solución, no parece muy probable que se sustituya ese impuesto por otro tributo con el que los ayuntamientos puedan compensar la pérdida de recaudación. Más bien, comentan los expertos, se corregirán los artículos del impuesto que han sido puestos en duda por el Constitucional.

Entretanto, desde algunos despachos de abogados se está invitando a la presentación de demandas  y muchas asociaciones están creando herramientas para hacer los cálculos para saber si interesa o no. Sin embargo, todavía hay asuntos pendientes: ¿Se puede no presentar el tributo?,  ¿quién puede reclamar?, ¿a partir de qué cantidad compensa recurrir?...