Se trata de una declaración conjunta de decenas de organizaciones de la sociedad civil.

Se trata de una declaración conjunta de decenas de organizaciones de la sociedad civil.

Tecnológicas

Las tecnologías de vigilancia masiva para combatir el COVID-19 deben respetar los Derechos Humanos

Medidas para rastrear a personas amenazan la privacidad y suponen un riesgo de discriminación, por lo que organizaciones de la sociedad civil instan a los gobiernos a salvaguardar los derechos de la población

3 abril, 2020 09:46

La pandemia de COVID-19 es una emergencia global de salud pública, que precisa de una respuesta coordinada y en gran escala de los gobiernos en todo el mundo. Sin embargo, decenas de organizaciones de la sociedad civil advierten en una declaración conjunta de que las iniciativas de los gobiernos para contener este coronavirus "no deben servir para encubrir el inicio de una nueva era marcada por una enorme expansión de los sistemas de vigilancia digital invasiva".

"Las organizaciones abajo firmantes instamos a los gobiernos a dar muestra de liderazgo en la getión de la pandemia garantizando que el empleo de tecnologías digitales para rastrear y monitorear a personas y poblaciones respeta plenamente los derechos humanos".

Para estas organizaciones, entre las que se encuentra Amnistía Internacional, la tecnología "puede y debe" desempeñar un papel esencial para salvar vidas. No obstante, alertan que el aumento de los poderes de vigilancia digital de los estados, entre ellos el tener acceso a los datos de localización de los teléfonos móviles, supone una "amenaza la privacidad, la libertad de expresión y la libertad de asociación", por lo que podrían "violar derechos", de modo que se reduciría la confianza en las autoridades públicas. "Estas medidas entrañan también un riesgo de discriminación y pueden perjudicar de manera desproporcionada a comunidades ya marginadas".

En este sentido, estas organizaciones de la sociedad civil señalan que los gobiernos "no pueden desatender sin más derechos como la privacidad y la libertad de expresión con el pretexto de gestionar una crisis de salud pública" e inciden en que, "ahora más que nunca, los gobiernos deben garantizar estrictamente que toda restricción de estos derechos se ajusta a las salvaguardias de los derechos humanos ya establecidas"

Por ello, estos sistemas de vigilancia digital deben cumplir las sigueintes condiciones:

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  • Las medidas de vigilancia adoptadas para abordar la pandemia deben se ser legales, necesarias y proporcionadas. Han de estar previstas por la ley y justificadas por objetivos legítimos de salud pública, determinados por las autoridades de salud pública competentes, y ser proporcionadas a esas necesidades. Los gobiernos deben ser transparentes con respecto a las medidas que tomen, para que puedan ser analizadas y modificadas, retiradas o anuladas posteriormente, si procede. No podemos dejar que la pandemia de COVID-19 sirva de excusa para ejercer vigilancia masiva indiscriminada.
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  • Si los gobiernos amplían los poderes de seguimiento y vigilancia, estos poderes han de ser de duración limitada y prolongarse sólo durante el tiempo necesario para abordar la pandemia actual.  No podemos dejar que la pandemia de COVID-19 sirva de excusa para ejercer vigilancia indefinidamente.
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  • Los estados deben garantizar que el aumento de la recopilación, conservación y agregación de datos personales, incluidos los relativos a la salud, tiene como único fin responder a la pandemia de COVID-19. Los datos recopilados, conservados y agregados para responder a la pandemia deben tener un alcance y duración limitados en función de la pandemia y no utilizarse con fines comerciales ni de otra índole. No podemos dejar que la pandemia de COVID-19 sirva de excusa para menoscabar el derecho personal a la privacidad.
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  • Los gobiernos deben hacer todo lo posible para proteger los datos personales, lo que incluye garantizar la debida seguridad de los datos recopilados y de los dispositivos, aplicaciones, redes o servicios utilizados en su recopilación, transmisión, tratamiento y almacenamiento. Cuando se afirme que los datos son anónimos, ha de poder demostrase y respaldarse con información suficiente sobre cómo se han anonimizado. No podemos dejar que los intentos de responder a esta pandemia sirvan de justificación para poner en riesgo la seguridad digital de las personas.
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  • Todo uso de tecnologías de vigilancia digital en la respuesta a la COVID-19, incluidos los sistemas de inteligencia de datos y artificial, debe tener en cuenta el riesgo de que tales herramientas faciliten la discriminación y otros abusos contra los derechos de las minorías raciales, las personas que viven en la pobreza y las poblaciones marginadas, cuyas necesidades y realidades de vida pueden quedar ocultas o mal representadas en los macroconjuntos de datos. No podemos dejar que la pandemia de COVID-19 aumente aún más las diferencias existentes en el disfrute de los derechos humanos entre distintos grupos de la sociedad.
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  • Si los gobiernos firman acuerdos para compartir datos con otras entidades públicas o del sector privado, deben hacerlo basándose en la ley, y la existencia de tales acuerdos, así como la información necesaria para evaluar su impacto en la privacidad y los derechos humanos, debe revelarse públicamente, por escrito, con las cláusulas de suspensión y con supervisión pública y otras salvaguardias por defecto. Las empresas participantes en las iniciativas de los gobiernos frente a la COVID-19 deben ejercer la diligencia debida para garantizar que respetan los derechos humanos y que toda intervención está desligada de otros intereses empresariales y comerciales. No podemos dejar que la pandemia de COVID-19 sirva de excusa para ocultar a la sociedad qué información recopila y comparte con terceros su gobierno.
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  • Toda respuesta debe incorporar mecanismos de rendición de cuentas y salvaguardias contra el uso indebido. El aumento de las medidas de vigilancia ante la COVID-19 no debe ser competencia de los organismos de seguridad o inteligencia, y tiene que estar sujeto a la supervisión efectiva de órganos independientes adecuados. Además, se debe ofrecer a las personas la oportunidad de conocer e impugnar toda medida que se tome en relación con la COVID-19 para recopilar, agregar, conservar y emplear datos. Las personas que hayan sido sometidas a vigilancia han de tener acceso a medios efectivos para interponer recursos.
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  • Las respuestas a la COVID-19 que contengan medidas de recopilación de datos han de incluir medios de participación libre, activa y significativa de las partes interesadas pertinentes, en particular de especialistas del sector de la salud pública y de los grupos de población más marginados.
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Organizaciones firmantes 

7amleh – Arab Center for Social Media Advancement; Access Now; African Declaration on Internet Rights and Freedoms Coalition; AI Now; Algorithm Watch; Alternatif Bilisim; Amnistía Internacional; ApTI; ARTICLE 19; Asociación para una Ciudadanía Participativa, ACI Participa; Association for Progressive Communications (APC); ASUTIC, Senegal; Athan - Freedom of Expression Activist Organization; Australian Privacy Foundation; Barracón Digital; Big Brother Watch; Bits of Freedom; Center for Advancement of Rights and Democracy (CARD); Center for Digital Democracy; Center for Economic Justice; Centro De Estudios Constitucionales y de Derechos Humanos de Rosario; Chaos Computer Club - CCC; Citizen D / Državljan D; CIVICUS; Civil Liberties Union for Europe; CódigoSur; Coding Rights; Coletivo Brasil de Comunicação Social; Collaboration on International ICT Policy for East and Southern Africa (CIPESA); Comité por la Libre Expresión (C-Libre); Committee to Protect Journalists; Consumer Action; Consumer Federation of America; Cooperativa Tierra Común; Creative Commons Uruguay; D3 - Defesa dos Direitos Digitais; Data Privacy Brasil; Democratic Transition and Human Rights Support Center "DAAM"; Derechos Digitales; Digital Rights Lawyers Initiative (DRLI); Digital Rights Watch; Digital Security Lab Ukraine; Digitalcourage; EPIC; epicenter.works; European Digital Rights - EDRi; Fitug; Foundation for Information Policy Research; Foundation for Media Alternatives; Fundación Acceso (Centroamérica); Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Ecuador; Fundación Datos Protegidos; Fundación Internet Bolivia; Fundación Taigüey, República Dominicana; Fundación Vía Libre; Hermes Center; Hiperderecho; Homo Digitalis; Human Rights Watch; Hungarian Civil Liberties Union; ImpACT International for Human Rights Policies; Index on Censorship; Initiative für Netzfreiheit; Innovation for Change - Middle East and North Africa; International Commission of Jurists; International Service for Human Rights (ISHR); Intervozes - Coletivo Brasil de Comunicação Social; Ipandetec; IPPF; Irish Council for Civil Liberties (ICCL); IT-Political Association of Denmark; Iuridicum Remedium z.s. (IURE); Karisma: La Quadrature du Net; Liberia Information Technology Student Union; Liberty; Luchadoras; Majal.org; Masaar "Community for Technology and Law"; Media Rights Agenda (Nigeria); MENA Rights Group; Metamorphosis Foundation; New America's Open Technology Institute; Observacom; Open Data Institute; Open Rights Group; OpenMedia; OutRight Action International; Pangea; Panoptykon Foundation; Paradigm Initiative (PIN); PEN International; Privacy International; Public Citizen; Public Knowledge; R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales; RedesAyuda; SHARE Foundation; Skyline International for Human Rights; Sursiendo; Swedish Consumers’ Association; Tahrir Institute for Middle East Policy (TIMEP); Tech Inquiry; TechHerNG; TEDIC; The Bachchao Project; Unwanted Witness, Uganda; Usuarios Digitales; WITNESS; World Wide Web Foundation.