Un Juzgado de Instrucción de Madrid ha admitido a trámite una querella interpuesta contra Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna por un presunto delito de frustración de la ejecución. Bárbara Kalaschnikoff, viuda del padre del querellado, y Bárbara Gutiérrez-Maturana-Larios Kalaschnikoff, su hermanastra, le atribuyen haber maniobrado para impedir el cumplimiento del laudo arbitral que ordena disolver el Grupo Mazacruz, valorado en 2017 en 615 millones de euros.
Se trata de la segunda querella admitida a trámite contra el actual marqués de Paul. En la primera se atribuye al presidente y consejero delegado de Mazacruz la presunta realización de una serie de actos de administración en perjuicio del grupo empresarial, entre ellos la autorización de su propia contratación autoasignándose una retribución millonaria.
El laudo arbitral que ordenó liquidar Mazacruz, validado por el Tribunal Constitucional, fue dictado el 6 de abril de 2017.
El 14 de febrero de 2025 la Audiencia Provincial de Madrid declaró nulas las modificaciones estatutarias promovidas por Carlos Gutiérrez-Maturana Larios Altuna "con la finalidad de teledirigir la liquidación según su voluntad y en su exclusivo interés", afirma la querella.
Tres meses después, la viuda de Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Príes y su hija Bárbara presentaron una demanda de ejecución judicial del laudo, que tramita un Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
Presentaron esa demanda porque, a pesar de los años transcurridos y de los liquidadores que se han sucedido, la liquidación no se ha producido.
Las querellantes sostienen que ello es así porque Altuna "intenta que prevalezca su voluntad en la junta de socios frente a lo dispuesto en el laudo".
La eficacia del laudo, sostienen, "no puede hacerse depender de los posteriores acuerdos que se adopten en la junta de socios", donde Altuna tiene mayoría gracias al voto quíntuple asignado a algunas de sus acciones.
"La disolución y liquidación de Mazacruz no fue acordada por la voluntad de los socios, sino por resolución arbitral cuya eficacia no puede quedar ahora enervada por la sola voluntad de un socio minoritario, ni por acuerdo alguno que se adoptara por la junta de la sociedad, fuera de los casos de unanimidad".
Bárbara Kalaschnikoff y Bárbara Gutiérrez-Maturana-Larios Kalaschnikoff suman el 40,85% del total del capital social del grupo, mientras que Altuna tiene el 27,46%. Pero este último hace valer derechos de voto equivalentes al 61,85% debido al voto múltiple que tienen algunas de sus participaciones sociales. El "abuso" de ese derecho de voto fue determinante para que el árbitro acordara la disolución de Mazacruz.
Cuando Bárbara Kalaschnikoff y su hija solicitaron la ejecución del laudo por el Juzgado, Carlos Gutiérrez-Maturana Larios Altuna alegó que se estaba desarrollando un procedimiento de cumplimiento voluntario. Un procedimiento "inexistente", según la querella.
Y ello porque no fue hasta el 27 de octubre de 2025 cuando se otorga un acta notarial en la que J.M.D.C, el liquidador extrajudicial propuesto por Altuna, "a sabiendas de que se había promovido la ejecución judicial del laudo", condiciona la aceptación de su cargo a la aprobación de su propuesta de prestación de servicios profesionales y de sus honorarios, estimados en 772.000 euros más IVA.
"De este modo se instrumentaba una liquidación paralela que adecuaba o teledirigía todo el proceso liquidativo a las conveniencias de Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, tratando de impedir o de obstaculizar la ejecución judicial del laudo", indica la querella.
"Los obstáculos para eludir el control judicial son continuos", afirma. "Y es evidente que solo quien busca encubrir la ilicitud de sus propios actos rehúye el control y la intervención de los Tribunales de Justicia".
Altuna, "de forma ilegítima y fraudulenta", promovió en la Cámara de Comercio Internacional la designación de un liquidador "para hacer depender su actuación de su exclusiva voluntad y sustraer la ejecución del laudo arbitral de la competencia exclusiva y excluyente que la Ley otorga a los Tribunales de Justicia para conocer de la ejecución".
Para las querellantes, la conducta de Altuna "vacía de contenido todo el procedimiento arbitral" y los derechos de las querellantes. Y "perpetúa una situación en donde el control de todo el Grupo lo sigue ostentando el socio Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, que es quien se prevaleció de su situación para incurrir en el reiterado abuso de derecho que fue el motivo causal o determinante de que se acordara la disolución y liquidación de Mazacruz".
La querella también afecta al liquidador J.M.D.C., que "aceptó el cargo obviando la existencia de un procedimiento judicial de ejecución en curso", suscribió un contrato de prestación de servicio que generaba obligaciones económicas relevantes a cargo de Mazacruz y asumió funciones liquidatorias "al margen del órgano judicial competente, interfiriendo materialmente en la ejecución judicial iniciada".
"Sabiendo que Bárbara Kalaschnikoff y su hija no iban a aceptar sus propuestas de prestación de servicios profesionales, en clara connivencia con Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna ideó un plan para prescindir de la voluntad y/o consentimiento de las dos socias y lograr imponer una serie de obligaciones que lo erigieran como liquidador extrajudicial, posibilitando de esta forma dilatar, dificultar o impedir la ejecución judicial que había sido iniciada", señala.
Además, pese a tratarse de una retribución personal, el liquidador "convino con Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna no facturar los honorarios a título personal, sino canalizar la facturación artificialmente a través de una mercantil A.J.F., sociedad instrumental que no fue designada ni desempeña el cargo de liquidador extrajudicial".
Aduce que la interposición de esta sociedad "tiene como única finalidad obtener un ahorro fiscal ilícito, al tributar los rendimientos obtenidos no como rendimientos del trabajo o de actividades profesionales en el IRPF del querellado", J.M.D.C.
Y también afirma que "las facturas que sean emitidas por la sociedad instrumental no reflejan la realidad de las operaciones, pues describen prestaciones de servicios inexistentes o no realizadas por quien figura como emisor, constituyendo documentos mercantiles falsos en cuanto a su contenido esencial".
