La medida del copago farmacéutico entró en vigor tras la publicación del Real Decreto-Ley 16/2012 en el BOE. Se trata de una medida que establece el pago que tienen que hacer los usuarios por la adquisición de ciertos fármacos. A pesar de que lleva tiempo vigente, la medida continúa generando muchas dudas. Y es que todavía hay muchas personas que desconocen si están obligadas o exentas a abonar el importe equivalente a ciertos medicamentos.
Aunque el sistema de salud de nuestro país reconoce una sanidad pública y gratuita, hay algunos fármacos con receta por los que sí hay que hacer aportaciones de entre un 10% y un 60%, a excepción de los grupos que el Ministerio de Sanidad establece que están exentos. En España, en la actualidad, hay más de seis millones de ciudadanos que no están obligados a pagar por los fármacos.
La medida se aprobó con el objetivo de ayudar a todas aquellas personas con una capacidad económica baja o que se encuentran en situaciones de exclusión social. Por este motivo, uno de los grupos que están exentos de pagar por los medicamentos son los pensionistas y los jubilados con pensiones más bajas. Así lo recoge el artículo 102.8 párrafo I de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
No están obligados a pagar los medicamentos los pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros, ni tampoco aquellos exentos a presentar la declaración de la renta, con una renta anual inferior a 11.200 euros. En el resto de casos, hay que tener en cuenta algunas particularidades a la hora de determinar el importe que deben abonar los pensionistas por sus medicamentos.
Los pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 euros y sus beneficiarios aportan un 10% del PVP del medicamento, estableciendo el máximo en 8,23 euros al mes. En el caso de los pensionistas con ingresos entre 18.000 euros y 100.000 euros están obligados a abonar un 10% del coste del medicamento, con un límite de 18,52 euros por mes. Por su parte, todos aquellos que tengan unas rentas superiores a 100.000 euros deben pagar el 60% del PVP. En estos casos, el límite está en los 61,75 euros mensuales.
A este grupo también se unen los menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y las personas beneficiarias de la prestación por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
Hay que tener en cuenta, además, que también se incluye a los beneficiarios de rentas de integración social, los desempleados que no pueden cobrar un subsidio por desempleo, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), los afectados por síndrome tóxico y las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
Los ciudadanos no tienen que aportar ningún documento para acreditar su nivel de renta. El principal motivo es que la Agencia Tributaria facilita anualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los datos del nivel de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal.
A partir de estos datos, el INSS se encarga de asignar la aportación farmacéutica a cada usuario y la comunica a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas. De este modo, las oficinas de farmacia pueden consultar el tramo de aportación asignado al presentar la tarjeta sanitaria.
Algunos expertos consideran que el copago farmacéutico tiene efectos negativos. El primero de ellos es que aumenta el gasto público. Según Farmaindustria y la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), el copago farmacéutico puede conllevar hasta un aumento del gasto público en un 5%.
También conlleva un incremento en el número de recetas y, además, genera cambios en la rentabilidad de algunas farmacias. El motivo es que el aumento del gasto farmacéutico pagado hasta ahora por los pacientes hará que aumente su facturación y provocará una mayor deducción.
¿Cuándo cobran los pensionistas la última paga extra de 2023?
Las personas jubiladas tienen asignadas dos pagas extra. Según explica la Seguridad Social, “las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias”.
Estas dos pagas extraordinarias, que se devengan en los meses de junio y noviembre, se las conoce popularmente con el nombre de paga de verano y paga de Navidad. En este caso, será durante el mes de noviembre cuando los pensionistas percibirán esta paga extra.
Concretamente, será entre el 22 y el 25 de noviembre cuando, dependiendo de la entidad bancaria donde se tenga domiciliado el ingreso, aparecerá registrada la que también se conoce como paga doble. Estas fueron las fechas de cobro durante el pasado año 2022: 21 de noviembre (Unicaja), 24 de noviembre (Santander, CaixaBank, Ibercaja y Sabadell) y 25 de diciembre (BBVA, ING, Abanca y KutxaBank).