El 'objetivo número 1' de la Hacienda española, el empresario José María Aristrain, al que Forbes adjudica una fortuna de un billón de dólares, ha sido absuelto de la acusación de fraude tributario por la que la Fiscalía de Madrid y la Abogacía General del Estado pedían una pena de 52 años de prisión.

La Audiencia Provincial de Madrid no ha estimado acreditada la acusación de que Aristrain, accionista principal de ArcelorMittal, el gigante mundial del acero, defraudó 185.255.737 euros al fisco español, la mayor cifra consignada hasta la fecha en un proceso por delitos contra la Hacienda Pública.

Los acusadores sostenían que, pese a que realmente estaría residiendo en España, Aristrain habría fingido que vivía en Suiza, creando una estructura offshsore que le sirvió para trasladar la totalidad de sus acciones en ArcelorMittal a una sociedad en Holanda (posteriormente trasladada a Luxemburgo) con el fin de eludir el pago del impuesto de sociedades. También habría constituido diversas mercantiles situadas en paraísos fiscales para evadir el pago del impuesto de personas físicas.

Asistido por un equipo de prestigiosos letrados (Ignacio Ayala, José Antonio Choclán y Pablo Jiménez de Parga), Aristrain ha doblado el pulso a Hacienda y ha sido exonerado en una sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Deslocalización

La Audiencia Provincial afirma que las acusaciones no han aportado pruebas de que el empresario fuera residente fiscal en España.

La sentencia explica que Aristrain, siguiendo las recomendaciones del bufete Cuatrecasas, constituyó en Holanda el 22 de diciembre de 1998 la entidad Corporación JMAC BV, a partir de entonces poseedora de los títulos de Aceralia, "consiguiendo así que tanto los dividendos que se recibiesen de esta sociedad como las ganancias que se obtuvieran por la transmisión de sus acciones estuvieran exentas de tributación por aplicación del régimen fiscal de las BV".

Los jueces afirman que "es lógico inferir que ésta fue la razón de la deslocalización de la cartera de acciones de Aceralia. Y la misma razón motivó su posterior traslado a Luxemburgo el 31 de enero de 2002, pues la creación de la entidad Arcelor y la participación de la BV en la misma, inferior al 5%, implicaba que en Holanda sus dividendos dejarían de estar exentos de tributación".

El siguiente cambio de residencia, esta vez del propio Aristrain, coincidió con el proceso de reestructuración del sector del acero europeo que desembocó en el canje de acciones de Arcelor por títulos de Mittal Steel.

"Consideramos que la constitución de Corporación JMAC BV no es más que el legítimo ejercicio de la libertad de establecimiento, admitido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluso cuando tenga por finalidad la obtención de un más favorable tratamiento fiscal", indica la Sala.

Respecto a la tesis de las acusaciones de que el acusado vivió en Madrid más de 183 días al año entre 2006 y 2009, motivo por el que debió tributar en España y no en Suiza, donde declaró ser residente fiscal, la Audiencia explica que "las presunciones que en ocasiones contiene la legislación tributaria no resultan trasladables directamente al ámbito penal, en el que no puede prescindirse de la presunción de inocencia y de sus efectos". La Sala recuerda que no es el acusado el que debe demostrar su inocencia, "siendo suficiente para su absolución con la constatación de la existencia de una duda razonable".

"No se ha practicado prueba alguna dirigida a acreditar que el acusado permaneciera en España más de 183 días en el año 2006 o en el 2009", indica la Audiencia.

Por lo que respecta a 2007, el propio informe aportado al proceso por la AEAT consideraba que no podía acreditar más de 169 días de permanencia. Ni siquiera si se añadieran los días en los que se ignora el paradero de Aristrain se alcanzaría el referente de los 183 día necesarios para considerar que su domicilio a efectos tributarios era Madrid.

El único ejercicio en el que, según el informe de la AEAT, el empresario habría permanecido en territorio español durante más de 183 días sería 2008. "Consideramos, sin embargo, que aunque ese cómputo resultara acreditado, la conducta no sería penalmente reprochable", afirma el tribunal.

Falta de prueba

Explica que "no se ha probado que el acusado mantuviera su residencia en España durante el año 2006, constando certificada su residencia fiscal en Suiza. Y lo mismo sucede con el año 2007. No cabe duda, pues, que en dichos años Aristrain era únicamente residente fiscal suizo, por lo que era consciente de que sus rentas y patrimonio estaban sujetos a tributación exclusivamente en Suiza".

"Por ello", añade, "en el caso de que se probara su permanencia en España por tiempo superior a los 183 días durante el año 2008, lo que no volvió a ocurrir en el 2009, estaríamos, en su caso, ante un posible conflicto de doble residencia a resolver por las administraciones tributarias concernidas, pero no constituiría el delito por el que se ha formulado acusación dado que el acusado no podía considerar que por tal supuesta sobre estancia retomaba la condición de deudor tributario en España, por lo que no podía ser consciente de estar eludiendo al fisco".

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