Muy buenas tardes a todos ustedes. Mis primeras palabras en un acto como este han de ser necesariamente para manifestarles, y además de forma explícita, dos estados de ánimo que son, si me permiten, una pedantería universitaria, conceptual y teológicamente diferentes, aunque se hallan indisolublemente imbricados. Mi satisfacción y mi agradecimiento, aunque me quedo primero con mi agradecimiento y después con mi satisfacción. Decía Cicerón que quizás el agradecimiento no fuese la primera de las virtudes desde una perspectiva moral, pero sea la primigenia de facto sobre la que se construyen las demás virtudes del hombre. Y yo quiero reconocer explícitamente a quienes han participado en la gestación y desarrollo de este fantástico ciclo de conferencias a lo largo de estos meses.
En primer lugar, a la Universidad Camilo José Cela. Una universidad joven, moderna, dinámica y pujante, que se ha erigido por derecho propio en un referente en el ámbito de las universidades españolas en los últimos años, con un elenco de profesores excelente, con una apuesta decidida por la investigación y con un proceso creciente de internacionalización. Quiero tener un recuerdo a su fundador, a Felipe Segovia. Yo lo conocí, creo recordar, en 2004 o 2005. Yo era rector de la Universidad Rey Juan Carlos y era el rector de la Conferencia de Presidentes de Universidades Públicas. Quizás por mi ideología liberal, era el que tenía más relaciones con las universidades privadas. Las universidades privadas, de alguna forma, venían a quejarse de la diferencia de trato por parte de las universidades públicas. Me pareció una persona de trato encantador, muy gentil y con una gran vocación docente. Me contó un poco lo que había sido su vida, con los primeros centros que había gestado a finales de los años 50, y la pulsión tan vitalista que la arrastraba, lo que entonces era un proyecto más joven. Me dijo una frase, que he visto luego recogida, que se me quedó de alguna forma grabada cuando señaló “La libertad no es una dádiva, la libertad es algo que se conquista y algo que hay que preservar”. En unas jornadas dedicadas precisamente a la libertad, me parecía bien, en consecuencia, tener un recordatorio para quién fue el fundador e impulsor de esta universidad.
En segundo lugar, también conocí a Camilo José Cela, que es el que lleva el nombre de esta universidad. Camilo José Cela era, al margen de otras consideraciones literarias que yo no voy a juzgar, una persona liberal. Una persona liberal es, como decía Ortega y Gasset, no una adscripción política, sino una forma de ser, un modo de relacionarse con los demás e incluso de relacionarse con uno mismo. Camilo José Cela tenía frases características de un literato absolutamente creativas, en las que decía que la libertad era una sensación que podía tener hasta un pájaro introducido en una jaula. Eso está muy bien desde la literatura, pero en el mundo político, que es de lo que vamos a hablar, estamos hablando otra cosa. Escribió un libro en los años de la Transición, en 1976 o 1977, que se llamaba Relatos o cuentos chinos, en el que vislumbraba con cierta desconfianza el comienzo del tránsito político y afirmaba que los españoles lo que querían eran libertad y democracia. Si don Juan Carlos daba libertad y democracia acabaría siendo un magnífico monarca. Posteriormente, como saben ustedes, fue uno de los senadores regios elegidos de acuerdo con la Ley de la Reforma Política.
Pedro González-Trevijano 'La libertad y el Derecho: la Constitución de 1978'
Conozco pues, finalmente también a su rector. Los rectores, por si no lo saben, son no sólo excelentísimos, que es mucha gente, sino son también magníficos. Él es excelentísimo y magnífico, no sólo porque sea rector sino por su competencia, por su saber hacer, por su generosidad y por su grandiosidad. En consecuencia, también la vida de rector vincula mucho. Se sufre mucho de rector, aunque es una enorme satisfacción personal. También para ti mi agradecimiento.
La segunda pata es EL ESPAÑOL. Como todas las instituciones, en este caso periodísticas, pues también tiene nombre de persona. A mí me vinculan muchas cosas con Pedro J. Ramírez. La primera me llamo igual que él. Es muy difícil encontrar gente que se llame Pedro José. Sí, es fácil que se llame José Pedro. Por ejemplo, José Pedro Pérez Llorca, pero no Pedro José. Pues bueno, nos llamamos igual. A mí me quitaron el José. Me quedé en Pedro a secas. Él, que es más importante, se ha quedado con la J. Segundo, yo creo que lo que fue la libertad de expresión en España no se puede comprender sin el papel importantísimo de Pedro J. Ramírez al frente de la dirección de dos periódicos que han vertebrado la denominada España constitucional. En su momento, Diario 16 y, en segundo lugar, El Mundo. Mi maestro, el profesor Jorge de Esteban, fue unos años presidente del Consejo Editorial del periódico El Mundo. Y luego nos vincula también una circunstancia personal. Ambos estudiamos en los Maristas. Mi familia riojana. lo comentaba antes. Yo nací en Madrid, pero mi familia riojana. El nombre de EL ESPAÑOL es un nombre que rememora también el mejor liberalismo. EL ESPAÑOL viene del periódico que publica en el siglo XIX Blanco White. En consecuencia, es toda una declaración de intenciones del nuevo periódico que cumple 10 años y que conmemoramos también. Por cierto, en algunas de las colaboraciones que Blanco White hacía utilizaba el seudónimo de Juan sin Tierra. Como saben, Juan sin Tierra fue el monarca que en la ausencia de Ricardo Corazón de León se vio impelido por la nobleza a firmar la Carta Magna de 1215.
Y por último, quiero agradecerles a todos ustedes que han tenido la gentileza de venir a escuchar a un catedrático de Derecho Constitucional en un día que es fresco, que ha llovido y que voy a tratar de no ser excesivamente pesado. No les voy a hablar más de 35 a 40 minutos porque mi experiencia como docente es que a partir de los 35 a 40 minutos la gente con buen criterio deja de atender.
Cuando el rector de la universidad me planteó participar, después de darle las gracias, estuve pensando qué contenido darle a esta intervención. Después de pensarlo mucho, me parece que en el contexto político en el que nos encontramos, con las dificultades presentes, rememorando también lo que supuso la transición política y la elaboración de la Constitución, el concepto de libertad política no se puede entender en España sin el desmantelamiento de las rancias estructuras franquistas, la apuesta por una democratización del país con la implantación de la soberanía nacional, al hilo de la llamada transición política y de la importantísima relevancia de la Ley para la Reforma Política y después del advenimiento de la Constitución y las características que definen la Constitución como una norma que preserva la libertad política y ciudadana. Y esto es, después de pensarlo, junto con alguna referencia final que haré a una sentencia del Tribunal Constitucional, lo que va a ser el objeto de mi intervención.
La Constitución española, a mi modo de ver, se caracteriza por los siguientes rasgos. En primer lugar, la Constitución es de alguna forma la síntesis jurídica de la transición política. La transición política es ese momento encomiable de la historia de España. Creo que, parafraseando a Stefan Zweig “Si hubiera nacido lo hubiera conocido igual” y que dedicó unas páginas a la composición de la Tercera Sinfonía de Beethoven, seguramente hubiera dedicado unas páginas igual de elogiosas a la Constitución española de 1978.
Cerraba las fratricidas heridas de una guerra civil y trataba de establecer un marco jurídico político nuevo de convivencia. Un marco que, por señalar algunos momentos históricos, tiene una pre-transición. Si me permiten, el 20 de noviembre de 1975 fallece el general Franco. Dos días después, el 22 de noviembre, de acuerdo con la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, don Juan Carlos había sido nombrado jefe del Estado a título de Rey.
En su discurso de proclamación, don Juan Carlos no hace ninguna referencia al proceso de democratización y libertades estrictos. No era el momento seguramente para hacerlo, pero sí se establece una frase final relevante: la necesidad de establecer una concordia nacional basada en el consenso. No se puede establecer una concordia nacional basada en el consenso si no hay un pacto político establecido sobre una libertad de alteridad, porque si no sería la sumisión de los que mandan respecto de los que obedecen. Seis días después se produce un importantísimo discurso al hilo de un funeral de Estado.
El cardenal Tarancón, de alguna forma, le reclama a don Juan Carlos que se convierta en el Rey de los españoles. Aunque tampoco hace una formulación política de lo que viene, nos encontramos en esta línea de esperanza de demolición de las estructuras franquistas que habíamos sufrido a lo largo de una larga e intensa dictadura por más de 40 años.
En un primer momento, yo creo, y esto es una opinión personal, don Juan Carlos ratifica como presidente del Gobierno a Carlos Arias Navarro. Seguramente la situación fáctica le impedía hacer un cambio inmediato. A cambio, seguramente de colocar una pieza clave que será Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes y presidente del Consejo del Reino. Arias Navarro intenta una especie de falsa modernización del sistema político que acaba en nada y de forma pronta. En el mes de julio es sustituido y el Rey nombra al presidente Adolfo Suárez.
Previamente, y esto sí que es una declaración de intenciones muy importante, en el mes de junio de 1976, el Rey hace un viaje a Estados Unidos y en el Congreso norteamericano se compromete a abrir un proceso constituyente y a establecer unas reglas jurídico políticas democráticas, esto es un régimen constitucional de sociedades democráticas. legalizar todos los partidos políticos y construir una democracia liberal parecida a la de los Estados más o menos próximos. Y para llevar a cabo la obra. desmantelar el régimen desde la ley a la ley, elige a un catedrático de Derecho Político.
A Torcuato Fernández Miranda le encomienda, ni más ni menos, desmantelar el régimen sin una revolución, desde una reforma. Esto es la Ley para la Reforma Política, no la Ley de la Reforma Política. Si me permiten el juego de palabras, la Ley de la Reforma Política es la Constitución de 1978. La Ley para la Reforma Política es la ley que permite de forma pacífica pasar de un régimen autoritario a un régimen democrático. Esa ley se la encarga a Torcuato Fernández Miranda. Hay un libro fantástico que tiene su origen en una tesis doctoral de su hija en convivencia con un sobrino suyo, Alfonso Fernández Miranda, que lleva por título Lo que el Rey me ha pedido. Es una ley que redacta Torcuato Fernández Miranda y que sólo tiene cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final. Es una auténtica bomba de relojería, porque dinamita desde dentro lo que se consideraban que eran los principios inmutables y sagrados del régimen del general Franco.
En esos cinco artículos se hacen enunciaciones absolutamente revolucionarias. Se habla por primera vez de la democracia a secas. Se dice que el fundamento de la democracia se encuentra en la ley, expresión de la voluntad popular. Esto no se había escuchado jamás en el régimen de Franco en ninguna de sus siete leyes fundamentales. En segundo lugar, hay una apelación directa a los derechos y libertades fundamentales de las personas que se convierte en un contenido axiológico irrenunciable de la ley para la reforma política. Simultáneamente se dice que el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a las Cortes, quedando restringido el hacer del Rey a sancionar y promulgar las leyes. Y por si eso fuera poco, incorpora en su segundo artículo otra bomba de relojería. Para elegir a los miembros del Congreso, la elección se producirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Al tiempo que en el artículo 3 abre un proceso constituyente para salir del contexto político en el que nos hemos encontrado. Esta ley que plantea lógicamente muchas dudas en la izquierda -que la veían con muchas prevenciones-, finalmente es sometida a referéndum y es aprobada mayoritariamente por el Estado español y entra en vigor el 4 de enero de 1977. El 14 de marzo de 1977, para un jurista y para un constituyente, se produce una circunstancia importante: se aprueba el primer Real Decreto Electoral por el que se van a convocar las primeras elecciones generales en España después de 40 años. Estas elecciones que tienen lugar el 15 de junio de 1977.
Pues bien, las elecciones de 15 de junio de 1977 refrendan el poder a Adolfo Suárez como presidente de Unión de Centro Democrático. A partir de ese día, empieza a gestarse lo que puede llamarse el inicio de la transición política con algunas fechas estelares que simplemente voy a apuntar. El 25 de octubre de 1977 se suscriben los Pactos de la Moncloa.
Los Pactos de la Moncloa fueron el preludio del consenso de la Constitución de 1978 de una forma de hacer política vinculada mayoritariamente a derechos de carácter laboral, pero tenían también contenidos políticos muy relevantes y muy importantes que ha adelantado en el tiempo. Después, ya en el mes de agosto, las Cortes empiezan simultáneamente una labor constituyente que es peculiar por dos razones.
Por un lado, porque es muy larga, dura un año y medio. Y en segundo lugar, porque estas cámaras recién elegidas son simultáneamente poder constituyente y simultáneamente ejercen las funciones tradicionales de cualquier parlamento, esto es, la potestad legislativa del Estado, representan al pueblo español, ejercen el control del Ejecutivo y aprueban los Presupuestos Generales del Estado.
Con esta naturaleza bifrente se inicia un proceso constituyente con un anteproyecto con la designación de siete ponentes constitucionales, de los que viven dos: el señor Roca y el señor Herrero y Rodríguez de Miñón, que hace escasos días les han otorgado el Toisón de Oro junto a dos personas que no son ponentes en la Constitución pero que son muy importantes porque cerraron el Pacto Constituyente. Ellos fueron Abril Martorell y Alfonso Guerra. Ellos no fueron Founding fathers en el sentido estricto, pero no se puede entender cerrar las desavenencias que existía la ponencia constitucional sin el paso de ellos.
Transcurridos unos meses, el 1 de mayo de 1978 se producen las primeras elecciones sindicales libres en España. En el mes de octubre se aprueba la Ley de Amnistía y el 6 de diciembre de 1978, el pueblo español, en todos los territorios, en todas las provincias y en todas las comunidades autónomas, aprueba por inmensa mayoría y respalda el texto constitucional, nuestra Carta Magna. La Constitución debería de haberse promulgado, les digo como dato curioso del día 28, pero el Día de los Santos Inocentes y, conociendo la singularidad cómica del pueblo español, toda vez que había pasado lo mismo con la Constitución de Cádiz que se había promulgado el 19 de marzo, a la que llamaban La Pepa, se pensó con buen criterio que sobre este tema pocas bromas. Se dejó pasar un día, 29 de diciembre de 1978 como fecha de aprobación de la Constitución.
Como ven ustedes, se había ido produciendo un desmantelamiento paulatino e inteligente de las rancias estructuras franquistas en un proceso de generosidad de don Juan Carlos extraordinario. Don Juan Carlos, cuando es designado sucesor a título de Rey, había asumido todas las competencias del jefe del Estado con alguna salvedad que mantenía Franco al hilo de dos decretos de 1936 y 1939, unas potestades que estaban de alguna forma modernizadas en la última ley fundamental del Estado, que era la Ley Orgánica del Estado de 1976. Su inteligencia política, para saber que el franquismo después de Franco no tenía ningún futuro, y al mismo tiempo su generosidad para renunciar a las facultades que había recibido el jefe del Estado. La selección de un político joven que venía del régimen, como no podía ser de otro modo, como era Adolfo Suárez; y la elección de un jurista de primer nivel al que sitúa de presidente de las Cortes y al mismo tiempo del presidente del Consejo del Reino, Torcuato Fernández Miranda hacen posible, junto con el respaldo mayoritario de las fuerzas políticas, un papel muy importante del Partido Comunista y el respaldo mayoritario de la ciudadanía en ese momento que supone la devolución de la libertad política al pueblo español y que se expresa en las elecciones del 15 de junio de1977 y finalmente el 6 de diciembre de 1978, con la aprobación de la Constitución.
Si a mí me preguntaran cuáles son los rasgos, sin entrar en detalles, que definen la Constitución de 1978 y en cuyo espíritu late la libertad política recobrada después de 40 años de dictadura, le señalaría quizás los siguientes puntos. En primer lugar, la Constitución española es la síntesis jurídica de la transición política, de ese proceso fantástico de reconciliación nacional tras una terrible Guerra Civil y 40 años de larga dictadura. Los españoles, si me permiten por utilizar una representación estética, deseaban cerrar el paso a la pintura negra en el que se ve a dos españoles a garrotazos y sustituirlo por el cuadro emblemático de un pintor entonces vinculado al Partido Comunista, El abrazo, que tuvo una historia convulsa. Este cuadro que se vendió inicialmente en la galería Marlborough, lo compró un aficionado norteamericano. Cuando se supo que lo tenía un norteamericano, el Gobierno hizo unas gestiones para recuperar el cuadro. El cuadro fue al Museo Reina Sofía y allí estuvo durante unos años en el sótano sin que nadie se acordase de él. Finalmente apareció el cuadro y el cuadro está hoy en el Congreso de los Diputados. Pues bien, ese tránsito, ese pacto social, ese romper con el cainismo español que había presidido larga parte del siglo XIX, se visualiza en la Constitución de 1978. Por eso el rasgo genuino que define el hacer de aquellos años se sintetiza en un sustantivo: el consenso.
El consenso es el gran sustantivo que consiguió enhebrar un pacto político con todas las insatisfacciones, posibilista, no perfecto, pero que indiscutiblemente nos ha permitido un desarrollo político, institucional, social y económico como no hemos tenido jamás en la historia de España.
Todo eso es lo que supone la Constitución Española de 1978. Virgilio Zapatero, que fue en su momento secretario de Estado de Relaciones con las Cortes en el primer Gobierno de Felipe González, ministro de la Presidencia, diputado constituyente, ha trabajado mucho en diferentes publicaciones suyas la importancia del consenso.
El consenso es el concepto que define la transición política y que define este pacto constituyente que dura durante un año y medio y que se sintetiza con la aprobación de la Constitución de 1978. Si ustedes hiciesen un repaso y leyesen con detenimiento los 169 artículos de la Constitución, verán que se aglomeran simultáneamente tres ideologías diferentes. Las ideologías protagónicas del momento. ¿Hoy lo serían? Posiblemente no. En aquella época lo eran.
Se visualiza fácilmente la ideología demócrata cristiana, se visualiza una ideología liberal y se visualiza una ideología socialdemócrata. Y en muchas lecturas de algunos preceptos de la Constitución se ve que el Constituyente hizo un juego bolillos para tratar de reconocer simultáneamente derechos con libertades, con contenidos, objetos y planteamientos diferentes -seguramente alguno de ellos excesivamente abiertos-, pero era la forma de cerrar el consenso esperando que la legislación de desarrollo predeterminarse los contenidos específicos y que el día de mañana el Tribunal Constitucional determinase que era constitucional o que era inconstitucional.
Esta idea de consenso era absolutamente desconocida en nuestro constitucionalismo decimonónico, que había sido un constitucionalismo de bandería, de facciones, en las que el partido que ganaba las elecciones aprobaba la constitución de los suyos y excluía a los demás; de forma que cuando el otro partido ganaba las elecciones lo que hacía era derogar la Constitución y hacer una Constitución solamente por los suyos. Era, como decía mi maestro el profesor Jorge de Esteban un constitucionalismo decimonónico pendular. Iba de izquierda a derecha o de derecha a izquierda, sin entrar en detalles, porque es discutible.
Estatuto de Bayona de 1808, conservador; Constitución de Cádiz de 1812; Estatuto de 1834; Constitución de 1837; Constitución de 1845; Constitución de 1879; Constitución de 1876; Constitución de la Segunda República Española. De las leyes fundamentales no voy a hablar porque no era una Constitución; es lo que Levenstein denomina un disfraz del ejercicio de un poder autoritario.
El Tribunal Constitucional perfiló después ese concepto. En 1984 afirmó que la libertad permite a los ciudadanos realizar todo aquello que la ley no prohíbe, recordando que los poderes públicos, a diferencia de los ciudadanos, están estrictamente sometidos a la Constitución y a la ley. En 1982 señaló que la libertad constituye la base de nuestra organización jurídica y política. Y en 1981 distinguió su dimensión subjetiva —el espacio de privacidad del individuo— y su dimensión objetiva, que informa el conjunto del orden constitucional.
Si algo puede concluirse de ese recorrido es que la defensa de las libertades y del sistema constitucional no corresponde únicamente a las instituciones, sino también a los ciudadanos. Ninguna democracia se sostiene sin esa vigilancia cívica. Y aunque las constituciones puedan reformarse —como recordaba Jefferson al hablar del derecho de cada generación a modelar su organización política—, la inteligencia consiste en preservar los valores que han demostrado ser compartidos y útiles, adaptando los textos a los tiempos sin renunciar a lo esencial.
Muchas gracias por su atención y por acompañarme en esta reflexión sobre la libertad y la arquitectura constitucional que la sostiene.
*** Pedro González-Trevijano es presidente emérito del Tribunal Constitucional.
