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El director de la RAE Santiago Muñoz Machado (Pozoblanco, 1949) ha sido el encargado de impartir la segunda conferencia del ciclo La libertad en el siglo XXI, que celebra el décimo y vigesimoquinto aniversario de EL ESPAÑOL y la Universidad Camilo José Cela, respectivamente.

Bajo el lema La libertad de palabra, el también jurista ha repasado en su ponencia las polémicas a las que ha estado sujeta la libertad de comunicación a lo largo de la historia y cómo la jurisdicción y la legislación de cada nación la han modulado.

"Está tan asentada la libertad de comunicación en los Estados democráticos de Derecho, en cualquiera de sus proyecciones, de opinión o de información, y en todos los medios, que es natural que la consideremos una libertad antigua", ha comenzado señalando el director de la RAE.

Pero nada más lejos de la realidad, porque, según matiza Muñoz Machado, y pese a que tendemos a pensar que su consolidación tiene sus bases en el siglo XIX, "la libertad de comunicación, tal y como la concebimos en la actualidad, y aunque parece una conquista antigua, pero es un logro reciente y frágil".

Los logros en este terreno —ha señalado el ponente— han sido, en cambio, "el lento resultado de una sucesión de pasos adelante y atrás" que se remontan a la proliferación de libros, hojas sueltas y panfletos que vino tras la invención de la imprenta de tipos móviles de Gutenberg.

Apunta el director de la RAE que del siglo XVI surge una de las mayores rémoras que ha perseguido a la libertad de prensa: "De esa época inicial procede el establecimiento de las autorizaciones para publicar o la censura previa".

También es el momento de nacimiento de los procesos por libelos, acciones legales en los que se acusaba de difamación a los autores de ciertos escritos. Intervenciones que en el contexto español protagonizaba la Inquisición. "La represión penal contra los usos considerados desviados de la expresión de ideas, daban lugar a sanciones infamantes, torturas judiciales o a penas capitales de enorme crueldad", ha explicado.

Ante esta situación, durante los siglos XVII y XVIII menudearon los escritos que criticaban este estado de las cosas. El Tratado teológico-político de Spinoza (1670), los Ensayos sobre la tolerancia de Locke (1670) y el Tratado de la tolerancia (1767) de Voltaire son algunos de los textos a los que se ha referido Muñoz Machado.

"Estos ataques determinaron una nueva regulación de la libertad de comunicación que tuvo un brillante reflejo en los textos constitucionales", ha indicado Muñoz Machado, y ha citado como ejemplo la primera enmienda de la constitución estadounidense, que en 1791 prohibía al Congreso aprobar una ley limitando la libertad de expresión.

'La libertad de la comunicación: de las conquistas pasadas a los retos del presente', por Santiago Muñoz Machado

Antes, se había adelantado la francesa Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), que rezaba: "La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir e imprimir libremente sin perjuicio de responder por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley".

Sin embargo, tal y como adelantaba al comienzo de la ponencia, al entusiasmo con el que se recibió este adelanto le siguió una inmediata represión que denunciaba los excesos de la libertad de expresión. La realidad fue, por tanto, que el vetusto sistema por libelo "se mantuvo plenamente vigente".

A partir de entonces, ha contado Muñoz Machado, en Estados Unidos se sucedieron una serie de tira y aflojas en los tribunales en los que se fueron flexibilizando las restricciones a la libertad de expresión, sobre todo en lo que se refiere a su confrontación con otros derechos, como el derecho al honor o a la intimidad personal. Culminó en 1971 con el caso de New York Times vs. Sullivan, en el marco de lucha en contra de la segregación racial.

En suelo europeo los cambios no ocurrieron en el plano de la jurisprudencia, sino en el de la legislación, y fueron el resultado de la confluencia de tres factores a finales del siglo XX: "la gran renovación de las Constituciones ocurrida al término de la II Guerra Mundial, la aprobación y ratificación por los Estados de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950, y la jurisprudencia de ese Tribunal que se sumaba a la doctrina muy renovadora establecida por los Tribunales Constitucionales de los diferentes Estados".

El director de la RAE y jurista Santiago Muñoz Machado durante su participación en el ciclo 'La libertad en el siglo XXI' Rodrigo Mínguez

Llegando ya a la actualidad, ha explicado el director de la RAE que "el enorme cuerpo jurisprudencial que en la actualidad forman las jurisprudencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y la de los Tribunales Constitucionales y Supremos han abordado casi todos los conflictos imaginables en materia de libertad de expresión".

Pero al tiempo que se han cimentado unas garantías de libertad de expresión en los medios, "ha surgido con fuerza un fenómeno que es antiguo, concerniente al uso de la libertad en las calles y plazas públicas. Estos discursos son consecuencia de la ruptura del monolitismo religioso, cultural y racial de las sociedades occidentales. Y también del reconocimiento por igual de los derechos de los ciudadanos".

El centro de este nuevo debate, plantea el jurista, está en los discursos de odio, que asimismo se han recrudecido en el entorno virtual. De ahí el interrogante que pone encima de la mesa: "¿Es Internet una plaza pública o un medio de comunicación? De ser lo segundo, tendrá que venir regulado por la misma legislación de los medios de comunicación, de ser lo primero sería un 'viva la Pepa'".

Según el ponente, en este sentido hemos pasado de un paradigma en el que se consideraba Internet como el lugar donde prioritariamente el ciudadano ejercía su derecho a la libertad de expresión a, con las últimas resoluciones de los tribunales, un contexto en el que se responsabiliza a los prestadores de servicios del uso que hacen de la información de los usuarios.

El director de la RAE Santiago Muñoz Machado Rodrigo Mínguez

Ya por último, Muñoz Machado ha concluido poniendo el acento en la polémica de los algoritmos, la inteligencia artificial y su regulación legal: "El progresivo desarrollo e implantación de la administración electrónica y el uso creciente de aplicaciones informáticas destinadas a la gestión de servicios públicos, conlleva que la configuración y uso de los algoritmos en dichas aplicaciones adquieran una relevancia decisiva y exijan su transparencia".

La conferencia protagonizada por Muñoz Machado ha seguido a la impartida por Carmen Iglesias, directora de la Real Academia de Historia, quien se encargó el pasado 21 de octubre de inaugurar el ciclo.

La serie de conferencias La libertad en el siglo XXI continuará hasta el próximo mes de diciembre con la participación de figuras como José María Álvarez-Pallete, Javier Gomá, Pedro González-Trevijano y Luis Garicano, entre otros, para analizar los desafíos contemporáneos de la libertad en la era digital.