Bruselas

Facebook puede ser obligado a buscar activamente en su plataforma y borrar comentarios difamatoriosque hayan sido declarados ilícitos por un juez. Esta obligación de rastreo y borrado no se limita a la UE sino que podría ampliarse a nivel mundial, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

La demanda inicial contra Facebook fue planteada por la ex presidenta del grupo de los Verdes en el Parlamento austríaco, Eva Glawischnig-Piesczek. Un usuario de esta red social compartió en 2016 un artículo titulado "Los Verdes: a favor del mantenimiento de unos ingresos mínimos para los refugiados", al que añadió una serie de comentarios ofensivos referidos a la demandante, a la que calificaba de "miserable traidora al pueblo", "idiota corrupta" y militante de un "partido de fascistas". Estos contenidos eran visibles para cualquier usuario.

Dado que Facebook no tomó ninguna medida ante su solicitud de eliminación de estos comentarios, Glawischnig-Piesczek solicitó que se exigiera a la plataforma dejar de mostrar y difundir fotos de ella acompañadas de comentarios idénticos o "de contenido similar". Sólo cuando el tribunal de primera instancia le obligó a hacerlo, Facebook impidió el acceso desde Austria al contenido inicialmente publicado.

El Tribunal Supremo de Austria dictaminó a continuación que los comentarios en cuestión tenían como objetivo atentar contra el honor de la demandante, injuriarla y difamarla. Al mismo tiempo, preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la orden de borrado puede ampliarse también, a nivel mundial, a las declaraciones literalmente idénticas o de contenido similar de las que Facebook no tenga conocimiento.

Según la directiva de la UE sobre comercio electrónico, un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook "no es responsable de los datos almacenados cuando no tiene conocimiento de su carácter ilícito o cuando actúa con prontitud para retirar los datos o imposibilitar el acceso a ellos en cuanto tenga conocimiento de ello".

Rastreo automático de datos ilícitos

Sin embargo, esta exención "no afecta a la posibilidad de que se exija al prestador de servicios de alojamiento de datos poner fin a una infracción o impedirla, incluso suprimiendo los datos ilícitos o impidiendo el acceso a ellos". En cambio, la directiva sí prohíbe imponer a los prestadores de servicios de alojamiento de datos una obligación general de supervisar los datos que almacenen o de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

Por todo ello, el TJUE concluye que los tribunales nacionales pueden obligar a Facebook a "suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido sea idéntico al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear el acceso a aquéllos, sea quien fuere el autor de la solicitud de almacenamiento de tales datos". 

Para rastrear estos comentarios difamatorios idénticos, la sentencia señala que Facebook "puede utilizar técnicas e instrumentos de búsqueda automatizados".

Finalmente, el Tribunal señala que el bloqueo al acceso de estos datos ilícitos debe hacerse "a nivel mundial, en el marco del derecho internacional pertinente que los Estados miembros deben tener en cuenta".

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