La normativa audiovisual española prohíbe expresamente la emisión de publicidad encubierta, algo que, presuntamente, habría hecho el concurso culinario más famoso de RTVE, MasterChef, en uno de sus episodios, provocando así un nuevo problema a la corporación pública

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se encuentra estudiando la posibilidad de imponer una multa a la cadena pública que asciende a 145.581 euros, por las imágenes emitidas el pasado 25 de octubre de 2021 en MasterChef Celebrity, según informa Vozpópuli. En este episodio se realizaron referencias a varios productos de alimentación de una de sus exconcursantes, sin indicar a los televidentes que se estaba emitiendo contenido publicitario.

Según el medio citado, la propuesta de resolución, que deberá ser refrendada o descartada por la Sala de Supervisión Regulatoria del organismo, expresa lo siguiente: "Se describieron las virtudes de las cremas macrobióticas que (la exconcursante) ha sacado al mercado y se explica dónde se pueden comprar, incluyendo su línea de productos dulces y la presentación de su pastel 'Chocolicius'. También se muestran algunos de sus productos y se enlazan con el contenido del programa". 

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Supuestamente, estas imágenes habrían podido vulnerar el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, la legislación que prohíbe expresamente la publicidad encubierta en la televisión. Cabe recordar que la corporación pública no puede emitir anuncios desde el uno de enero de 2010, solo puede patrocinar en programas deportivos y culturales. 

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Por su parte, tal y como explican en el citado medio, RTVE asegura que MasterChef no ha incurrido en ninguna anomalía, y afirma que los productos alimentarios que se mostraron en el episodio en cuestión, no tienen ningún tipo de interés publicitario, ya que es habitual que en MasterChef se muestren los éxitos de sus exconcursantes. 

Segunda vez que ocurre

Esto no es la primera vez que sucede en MasterChef, el pasado 2017 la CNMC sancionaba a RTVE con 219.342 euros por haber emitido en La 1 una comunicación comercial encubierta de la marca Bodegas González Byass y de sus vinos: Tío Pepe, Viña AB, Alfonso, Noé y Beronia, emitido el día 18 de mayo de 2016. 

Aunque todavía se desconoce, si esta segunda multa se hace realidad, quién se responsabilizará de la misma, ya que para evitar precisamente esta emisión de publicidad ilegal, la Dirección de la corporación impuso un apartado específico el pasado mes de noviembre de 2021. 

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"La productora se responsabilizará de que no se contrate en la producción y/o aparezcan en imagen, productos con marcas o denominaciones comerciales, ni se hará mención verbal o gráfica que pueda significar publicidad (expresa o encubierta) cuya emisión está prohibida para RTVE", dice una de las cláusulas. "De llevarse a cabo, será responsabilidad de la productora (Shine Iberia) si RTVE es sancionada por la autoridad audiovisual o judicial. "La Corporación estará facultada para repetir contra la productora el importe de las sanciones, pudiéndolo descontar de los pagos futuros".