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La tribuna

Riders, el Gobierno tropieza dos veces con la misma piedra

21 diciembre, 2022 02:30

El pasado 15 de diciembre se aprobó en el Congreso de los Diputados la proposición de ley que, entre otras (y polémicas) cuestiones, incluye una reforma del Código Penal. Lo que inicialmente iba a limitarse a una reforma del delito de sedición, iba a convertirse en una auténtica revisión institucional y del Código penal, que ha derivado en la crisis institucional de estos días. Ello propició, seguramente de forma totalmente intencionada, que la modificación del delito previsto en el artículo 311 del Código Penal pasara totalmente desapercibida.

Dicha reforma añade un nuevo punto al artículo 311 del Código Penal, que -en palabras de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz- “fortalece las sanciones a las empresas que ejerzan infracciones reiteradas contra los derechos laborales”. Y, aunque no se concrete, tal adición va dirigida y enfocada a amedrentar  a un sector concreto: el de las empresas de reparto.

Sin embargo, este movimiento legislativo exprés choca frontalmente con las declaraciones de la Sra. Díaz del pasado mes de septiembre, cuando informó ante los medios de comunicación de que quería llevar a la Fiscalía a  todas las plataformas que incumplieran la Ley Rider para que se iniciaran los correspondientes procedimientos penales contra estas.

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Sorprende que en el mes de septiembre la Sra. Díaz considerara posible la derivación de estas contingencias al ámbito penal, pero que ahora necesite de una reforma, un tanto peculiar, para poder echar el lazo a dichas empresas. Ello significa que, o bien las supuestas infracciones no eran delictivas en aquel momento o, si ya lo eran entonces, que la reforma actual sería innecesaria.

En esencia, el art. 311 del Código penal castiga la imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo. Ahora bien, como la doctrina y la jurisprudencia vienen reiterando de forma más que consolidada, este artículo no se refiere a cualquier irregularidad cometida por el empresario en perjuicio del trabajador. Para eso está el Derecho laboral.

En cambio, el Derecho penal (la ultima ratio), únicamente interviene en aquellas situaciones que revistan una especial gravedad. A saber, aquellas en las que el empresario se sirve del engaño, del estado de necesidad del trabajador o de la violencia o la intimidación para imponer y mantener unas condiciones de trabajo ilegales (por ejemplo, trabajo sumergido).

Gravedad que justifica unas penas tan elevadas como las de prisión de seis meses a seis años, y multa de seis a doce meses, previstas en el referido art. 311 del Código penal para los autores de un delito de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo.

Pues bien, la reforma introduce un nuevo inciso en dicho artículo para penalizar los casos en los que el empresario “imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa”.

Lo que más sorprende tras una rápida lectura, es la deficiente técnica legislativa con la que se ha elaborado el artículo (y de la que tanto se ha hablado en esta legislatura, más preocupada por la inmediatez de sus reformas, que por el impacto que tendrán en el tiempo).

"Lo que más sorprende tras una rápida lectura, es la deficiente técnica legislativa"

No voy a profundizar, ahora, en las nefastas consecuencias derivadas de la entrada en vigor de la 'Ley del Sí es Sí', motivadas por un redactado deficiente y por hacer oídos sordos a las advertencias del CGPJ, de la Abogacía y de todos los sectores jurídicos. Pero sí diré que, a pesar de esta experiencia tan reciente, volvemos a tropezar con la misma piedra: nos encontramos con un nuevo texto penal, carente de un estudio previo reflexivo.

"La reforma era innecesaria"

Por un lado, la reforma era innecesaria: resulta difícil pensar en condiciones que, fuera de los casos de engaño y abuso que ya constaban en la primera parte del artículo, merezcan calificarse de ilegales y ser castigadas con el instrumento más represivo con el que cuenta un Estado que se dice democrático y de Derecho.

Por otro lado, la reforma es contraproducente: eleva a la categoría de delito contra los trabajadores la mera desobediencia a una autoridad administrativa (castigada en otros artículos del Código penal, por cierto). Y con ello, vacía los propios mecanismos con los que ya cuenta el Derecho Administrativo sancionador para hacer valer sus propias disposiciones.

Lo cual, supone engrosar las filas de un Derecho penal que, a fuerza de expandirse, está perdiendo su capacidad represiva y, por ende, también su virtualidad intimidatoria. Por último, la reforma adolece de una técnica legislativa deficiente, por no haber dedicado un tiempo prudencial a su estudio y sus repercusiones. Un ejemplo: la 'o' de la segunda parte del enunciado debería ser una 'y' pues, de lo contrario, se vacía de contenido todo lo que viene detrás.

Tal circunstancia choca frontalmente con la pretendida "mejora técnica" que se adujo como justificación de la reforma en el en el único borrador de enmienda al Código penal presentado en el Registro de comisiones del Congreso de los Diputados, el pasado 9 de diciembre.

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Algo que probablemente se hubiera detectado, si dicho borrador se hubiera contrastado y ponderado por las vías democráticas legalmente previstas para la discusión de lo que aspira a convertirse, ni más ni menos, que en una Ley aplicable con duros efectos punitivos.

Sin embargo, la nueva modalidad de "condición ilegal" de trabajo penalmente sancionable ha sido una víctima más de un atropello legislativo.

En este caso, para atropellar (valga la redundancia) la libertad de empresa de aquellas entidades que, pese a tener un modelo de negocio legítimo y jurídicamente válido, están siendo avasalladas por un bombardeo de medidas jurídica y democráticamente cuestionables, por el mero hecho de no ser del agrado de ciertas personalidades políticas. Y, no nos olvidemos: eso sí que puede ser realmente perjudicial para todos los trabajadores a los que la sorpresiva proposición de ley dice proteger.

Pero, como la esperanza es lo último que se pierde (o eso suele decirse), aún es preciso que se apruebe la proposición de ley aquí referida. Y, si así se hiciera, seguiría vigente el principio constitucionalmente protegido de irretroactividad en lo desfavorable.

En su virtud, el nuevo art. 311 del Código penal únicamente sería de aplicación a infracciones cometidas desde el momento en el que la ley entrase en vigor. Pero nunca para aquellas que se hubieran cometido con anterioridad. Toca estar atentos a lo que viene… Pero sabiendo que la Democracia todavía no ha sido completamente derrotada.

*** Andrés Maluenda es abogado.

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